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La Responsabilidad Extendida del Productor y los programas posconsumo en Colombia

 

Resumen

Desde el año 2007, Colombia ha proferido varias resoluciones en virtud de las cuales ha impuesto la obligación a los fabricantes e importadores (de plaguicidas, medicamentos, pilas y acumuladores, computadores e impresoras, baterías, llantas usadas y baterías usadas con plomo ácido), de diseñar, financiar e implementar programas de devolución selectiva de estos residuos. Esta obligación ha sido impuesta por el Gobierno Nacional a los fabricantes e importadores bajo el amparo del concepto de derecho internacional ambiental denominado “Responsabilidad Extendida del Productor”. Así mismo, se espera que en Colombia se implementen nuevos programas posconsumo regulados y voluntarios para productos como aparatos eléctricos y electrónicos, plásticos y aceites usados, entre otros. Este texto presenta un análisis comparado de las normas existentes; propuestas de ajustes regulatorios de conformidad con la aplicación de las resoluciones posconsumo en el día a día y la presentación de sugerencias regulatorias con base en el desarrollo actual en la literatura internacional.

Palabras clave: Gestión ambiental, derecho ambiental, Colombia, ciclo de vida de los productos, aprovechamiento de residuos, desarrollo sostenible.

 

Extended Producer Responsibility and Post-consumption

 

Abstract

Since 2007, there have been several government resolutions in Colombia leading to the obligation of manufacturers and importers of certain products (pesticides, medicines, batteries and accumulators, computers and printers, used tires and used lead-acid batteries) to design, finance, and implement programs for the selective return of wastes. This obligation has been imposed on producers and importers by the national government in the context of international environmental law regarding extended producer responsibility. It is hoped that the country will also implement voluntary and regulated post-consumer programs for electrical and electronic devices, plastics, and used lubricants. This text contains a comparative analysis of existing regulations, proposed regulatory changes in response to what has been learned from the application of existing post-consumption regulations, and suggestions for regulatory reform in keeping with current developments in the international literature.

Keywords: Environmental management, environmental law, Colombia, lifecycle of products, reuse of wastes, sustainable development.

 

Citación sugerida

Del Valle Mora, Eduardo. La Responsabilidad Extendida del Productor y los programas posconsumo en Colombia. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2017.

DOI: dx.doi.org/10.12804/tj9789587388305

La Responsabilidad Extendida del Productor y los programas posconsumo en Colombia

 

 

 

Eduardo Del Valle Mora

Del Valle Mora, Eduardo

La Responsabilidad Extendida del Productor y los programas posconsumo en Colombia / Eduardo Del Valle Mora. - Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2017.

 

216 páginas - (Gestión ambiental, Facultad de Jurisprudencia)

Incluye referencias bibliográficas.

 

Gestión ambiental / Derecho ambiental -- Colombia / Ciclo de vida de los productos / Aprovechamiento de residuos / Desarrollo sostenible / I. Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia / II. Título / III. Serie.

 

344.046  SCDD 20

 

Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. Biblioteca

 

JDA Enero 24 de 2017

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

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Gestión ambiental, Facultad de Jurisprudencia

 

©  Editorial Universidad del Rosario

©  Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia

© Eduardo Del Valle Mora

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501 • Teléfono 297 02 00

editorial.urosario.edu.co

 

Primera edición: Bogotá D.C., marzo de 2017

 

ISBN: 978-958-738-828-2 (impreso)

ISBN: 978-958-738-829-9 (epub)

ISBN: 978-958-738-830-5 (pdf)

DOI: dx.doi.org/10.12804/tj9789587388305

 

Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: Daniela Echeverry

Diseño de cubierta y diagramación: Precolombi EU, David Reyes

Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

 

Hecho en Colombia
Made in Colombia

 

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la universidad ni sus políticas institucionales.

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Eduardo Del Valle Mora

Abogado e historiador graduado con honores en ambas carreras de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho Administrativo y Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, obtuvo el título de Specialized LLM in Environment de la Universidad de McGill (Montreal, Canadá). En su trayectoria académica ha sido becario Colfuturo, becario de la Universidad de McGill y obtuvo la Orden al Mérito Académico Javeriano. Ha sido catedrático de la Pontificia Universidad Javeriana, de la Universidad del Rosario y de la Universidad Externado de Colombia. Es miembro del Colegio de Abogados Javerianos, del Graduate Law Students Association de la Universidad de McGill y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible. Fue asociado senior de Brigard & Urrutia Abogados, en donde trabajó en los equipos de Recursos Naturales & Ambiente (incluyendo minería, gas y petróleos), Infraestructura y Servicios Públicos, e Inmobiliario. Actualmente es socio de la firma Del Valle Mora Abogados. Ha sido reconocido por la publicación The Legal 500 - Latin America, Chambers & Partners - Latin America y Ámbito Jurídico por su trayectoria en derecho ambiental y en recursos naturales.
Correo electrónico:
edelvalle@delvallemora.com

 

A Athenea y Santiago

Prólogo

 

 

 

En un contexto amplio de inclusión y participación, la investigación ambiental se constituye en un gran reto para conocer nuestro entorno físico-biótico, su relación con la estructura sociocultural y sus dinámicas de relacionamiento. En tal sentido, la investigación y el conocimiento del ambiente son parte integral de la vida cotidiana de las poblaciones y deben ser la base para la construcción de las relaciones armónicas con sus respectivos entornos. Sus temáticas cubrirán todos los campos del saber humano orientados a la generación de conocimiento, que coadyuve al logro del desarrollo sostenible como objetivo central de la Política Nacional Ambiental propuesta por el Sistema Nacional Ambiental (SINA).

La formulación de las políticas ambientales, además de promover la participación, debe tener en cuenta la investigación científica, resultado del trabajo que adelantan los institutos de investigación y la academia, los cuales pueden aportar elementos fundamentales para la toma de decisiones que sean eficaces para impedir la degradación ambiental.

En la actualidad, dado el escalamiento de los conflictos ambientales y de la necesidad de tomar medidas urgentes para garantizar la protección ambiental además de la vida de las generaciones presentes y futuras, la investigación se constituye en un elemento estratégico para coadyuvar el logro de un nuevo modelo de desarrollo sostenible para el país y para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental.

Teniendo en cuenta estos preceptos, la Especialización y la Línea de Investigación en Derecho Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario ha creado la Colección Derecho Ambiental que tiene como propósito la generación y divulgación del conocimiento en esta materia, buscando contribuir con esta iniciativa a la formulación y gestión ambiental como un proceso de planificación, ejecución, control de políticas y generación de un marco normativo, jurisprudencial y doctrinal para la adopción de políticas públicas.

Esta colección pretende aportar elementos, criterios y mecanismos para el debate que posibiliten el desarrollo, acopio, difusión y divulgación de información relacionada con la investigación ambiental que se realiza en el país. También pretende superar los problemas y la escasa valoración y reconocimiento institucional a la diversidad de modos de producción de conocimiento relevantes para el medioambiente.

Esta serie de textos cortos, que aportará desde una visión compleja e integral, va dirigida a magistrados, abogados, expertos, profesores, doctrinantes, estudiantes y al público en general, buscando fortalecer la capacidad que impulse la generación y utilización oportuna de conocimientos relevantes para el desarrollo sostenible, para lograr, como lo ha planteado la política de investigación, el mejoramiento de la calidad ambiental y las condiciones de vida de la población colombiana, conforme a la diversidad natural y cultural del país, y en armonía con la Política Nacional Ambiental.

De esta forma, el objetivo es contribuir a asegurar la disponibilidad de una base de conocimiento necesaria para la gestión ambiental, que involucre de manera integral los aportes surgidos de la comunidad académica, como actor dinamizador de nuevos modos de investigación, formación y gestión ambiental, posicionando la investigación y su sistema de soporte como un área estratégica de inversión y fortalecimiento institucional en los distintos niveles de toma de decisiones, públicos y privados de la gestión ambiental, como lo ha planteado la Política de Investigación. Contribuye de esta forma nuestra institución a promover el fortalecimiento de la comunidad investigativa a través de programas y mecanismos de formación y capacitación, de acuerdo con las necesidades y enfoques de la política y la gestión ambiental, garantizando la adecuada socialización y manejo de la información y conocimientos generados.

Aportar a la acción para la protección ambiental se constituye en un imperativo además de una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, la academia, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado debe incentivar la investigación que busque la protección del entorno y el desarrollo económico y social del país. Para ello se debe tener en cuenta el derecho a gozar de un ambiente sano y a una vida saludable en armonía con la naturaleza. Finalmente, la Universidad del Rosario, a través de este proyecto, busca aportar a la construcción de un país caracterizado por la paz y la justicia ambiental.

 

GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ

Directora Especialización y Línea de Investigación

Derecho Ambiental

Universidad del Rosario

Agradecimientos

 

 

 

En primer lugar, quiero felicitar y agradecer a la Universidad del Rosario y a la Especialización en Derecho Ambiental por el aporte que ha hecho a la academia en estos veinte años de estudio, intercambio de conocimiento y trabajo arduo en el análisis del derecho ambiental colombiano e internacional.

En segundo lugar, quiero agradecer a la doctora Gloria ­Amparo Rodríguez, no sólo por haberme guiado en el estudio del derecho ambiental cuando fui alumno suyo en la Especialización de Derecho Ambiental, sino por el apoyo que ahora me ha brindado en mi calidad de profesor de la Especialización. Igualmente, le agradezco por haberme dado la oportunidad de tener este espacio para compartir mis ideas y preocupaciones jurídicas en relación con este tema tan apasionante e interesante.

En tercer lugar, quiero agradecer al doctor Jorge Trujillo Sánchez, a la Corporación Punto Azul, a la doctora Graciela Chaves, a
la Asociación Nacional de Productos Veterinarios —Aprovet—, a la Red Iberoamericana de Programas Posconsumo de Medicamentos —RIPPM— y a la Red Colombiana de Programas Posconsumo —RCPP— por brindarme la oportunidad de trabajar a diario en estos asuntos de tanta importancia tanto para el país y la región, como para las futuras generaciones.

En cuarto lugar, agradezco públicamente a los pares académicos que revisaron en detalle el presente texto. Gracias a sus aportes y comentarios este libro es una realidad.

Finalmente, debo recordar que es nuestra responsabilidad dejar un mejor mañana para nuestros hijos, nietos y bisnietos. Parte de dicha responsabilidad consiste en garantizar la debida gestión de los residuos que producimos a diario. El mundo de hoy y de mañana no reconoce barreras políticas ni administrativas, solo admite la existencia de un único planeta con sus diferentes ecosistemas y hábitats.

 

 

Introducción

 

 

 

Actualmente en Colombia la bibliografía sobre el tema de Responsabilidad Extendida del Productor y posconsumo es escasa, casi nula. La obra del autor sería uno de los primeros escritos que analizaría el tema en profundidad y podría contribuir a la apertura de una nueva línea de investigación sobre la materia en nuestro país.

Palabras del par académico secreto que revisó la presente obra.

 

 

Desde el 2007, Colombia ha proferido varias resoluciones en virtud de las cuales ha impuesto la obligación a los fabricantes e importadores de ciertos productos de diseñar, financiar e implementar programas de devolución selectiva de los residuos derivados de los productos que introducen en el mercado. Estos programas se han denominado indistintamente por las normas planes, programas o sistemas posconsumo. Esta obligación ha sido impuesta por el Gobierno nacional a los fabricantes e importadores bajo el amparo del concepto de derecho internacional ambiental denominado “Responsabilidad Extendida del Productor”.

Actualmente existen en Colombia siete programas posconsumo regulados a través de varias resoluciones,1 los cuales establecen los sistemas de devolución selectiva para el caso de los plaguicidas (2007 y 2013), medicamentos humanos y veterinarios que se encuentren vencidos, parcialmente consumidos o deteriorados (2009), baterías usadas plomo ácido (2009), luminarias (2010), computadores, periféricos e impresoras (2010), pilas y acumuladores (2010), y llantas usadas (2010). Adicionalmente, el Gobierno nacional se encuentra preparando la regulación para los programas posconsumo que aplicarán a los aparatos eléctricos y electrónicos en virtud de lo dispuesto en la Ley 1672 del 2013; así mismo, ha anunciado públicamente que regulará en el futuro los plásticos2 y aceites usados.

A pesar de que han transcurrido nueve años desde que se profirió la primera resolución, se ha identificado que no existe en la literatura jurídica colombiana un texto que analice transversalmente las resoluciones y que identifique los aciertos y los desaciertos de dichas normas. Una vez detectado este vacío doctrinal, se inició la investigación objeto de este texto, de manera que en el presente documento se comparten las conclusiones del estudio realizado. Por lo tanto, se compararon las siete resoluciones con el fin de identificar las mejores prácticas regulatorias evidenciadas en las normas frente a su aplicación diaria, de manera que sea posible proponer ajustes normativos respecto al marco normativo actual. Igualmente se espera que las conclusiones sean tenidas en cuenta tanto para las futuras resoluciones que sean expedidas mediante las cuales se regulen nuevos programas de posconsumo en el país, como para la implementación de mejoras normativas en las resoluciones que gobiernan los programas posconsumo que funcionan actualmente en Colombia.

La investigación inicia con un recuento del estado actual del arte en relación con la evolución e interpretación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor en la literatura internacional. Posteriormente, se presenta una introducción a las resoluciones de programas posconsumo vigentes a la fecha en Colombia, y se realiza un análisis comparado de estas a partir de varios elementos, a saber: el concepto de productor; el concepto de residuo; el concepto de consumidor o usuario final; las diferencias en las metas de recolección propuestas para cada tipo de residuo; las inversiones y gastos en difusión y divulgación de los programas; las diferencias entre planes individuales y colectivos; el contenido de los programas de recolección selectiva; las excepciones a las normas de licenciamiento ambiental y de transporte de residuos peligrosos; las obligaciones y prohibiciones de los productores, comercializadores, usuarios o consumidores finales y autoridades, entre otros asuntos relevantes. Finalmente, se presentan las conclusiones de la investigación en las que fundamentalmente se requiere al Gobierno nacional para que analice e introduzca los cambios normativos propuestos en el documento, y también para que fortalezca la regulación en la cadena del residuo, toda vez que las principales obligaciones que se identifican en las normas parecen haber recaído principalmente en el productor, quien no solo debe diseñar el programa sino implementarlo y financiarlo autónomamente. De esta forma, se identifica que las resoluciones contemplaron principalmente mecanismos de coerción dirigidos a los productores respecto al inicio de la cadena (el diseño y producción del producto) y su final (gestión del residuo posconsumo); particularmente esta última es regulada en las resoluciones de los programas posconsumo. No se evidencian incentivos para que los productores lleven a cabo ajustes en sus diseños y en la producción misma de sus productos. Sin embargo, se considera necesario involucrar más activamente a los demás miembros de la cadena del producto/residuos (comercializadores, distribuidores minoristas y mayoristas, consumidores o usuarios finales, municipios, autoridades ambientales, autoridades regulatorias y autoridades de control), de manera que obtengan tanto incentivos que permitan garantizar la efectividad de los sistemas o programas posconsumo y su participación en estos, como desincentivos o sanciones ejemplares para quienes no participen en los programas y generen riesgos para la protección del ambiente, los recursos naturales y la salud humana.

 

 

 

1. Introducción al concepto
de Responsabilidad Extendida
del Productor

 

 

 

El concepto de Responsabilidad Extendida del Productor ha sido ampliamente discutido por la literatura internacional.3 Se rescata la definición presentada por Dubois según la cual la Responsabilidad Extendida del Productor es una herramienta de política pública que pretende extenderse a todos los lados de la cadena productiva, mediante la cual se busca internalizar los costos ambientales de los productos y sus materiales de manera que se alcance un estadio en el que se reduzca la huella ambiental de los productos y se creen incentivos para comercializar productos “más verdes”.4 Así mismo, autores como Lifset,5 y Atasu y Subramanian6 consideran que en principio los sistemas de recolección y su regulación buscan no solo la reducción de los impactos ambientales de los productos al final de su vida útil, sino crear un incentivo para que los productores diseñen productos más fáciles de recolectar o recuperar, de manera que se produzcan ahorros significativos en los costos de producción y de recuperación bajo los sistemas de gestión de residuos posconsumo.

A su turno, Buclet y Godard consideran que la política pública de Responsabilidad Extendida del Productor aparece como una reacción ante la inefectividad de los gobiernos y los municipios para poder enfrentar los impactos económicos y sociales derivados del tratamiento de residuos generados dentro de sus jurisdicciones.7 De esta manera, dichos autores consideran que esta política aparece como una forma de enfrentar las limitaciones locales no solo para el tratamiento de residuos, sino también para la administración de políticas de reciclaje y de sostenibilidad.8 A diferencia de la posición de Buclet y Godard, autores como Corsini, Rizzi, Gusmerotti y Frey consideran que los sistemas de gestión de residuos posconsumo también se dan por las dificultades en la obtención de materiales raros y especiales, y por su costo, esto sin perjuicio del incremento de la preocupación por los potenciales impactos ambientales que se generan ante la inadecuada gestión de los residuos de los productos al final de su vida útil.9 En efecto, estos autores resaltan casos como el de China, país que se ha convertido en el mayor importador de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cambiando dichas importaciones masivas en una oportunidad de mercado frente a la recuperación de materias primas y generando ventajas competitivas en el mercado.10

Así mismo, autores como Simpson y Samson plantean que actualmente existen ventajas competitivas entre quienes alcanzan mejores prácticas para el aprovechamiento de los residuos posconsumo, y que, por lo tanto, los sistemas de gestión de residuos posconsumo brindan este tipo de ventajas a los participantes del mercado.11 En una línea similar a la de Sipmson y Samson, Albino y Balice consideran que el establecimiento de sistemas de recolección genera un incentivo para que los productores mejoren los componentes estructurales y los diseños de los productos, de manera que se garantice el reciclaje de sus residuos.12

A su turno, Kalimo, Lifset, Rossem, Atasu, Van Wassenhove y Mayers consideran que se debe incentivar el ecodiseño13 del producto no solo de cara a las características propias del empaque, sino también en la escogencia de los materiales usados para la fabricación del producto, como también para su transporte y distribución, considerando que de esta forma se busca, desde una óptica política pero también económica, que haya incentivos para recuperar y recoger los residuos de productos de una forma más amplia y extensa en una jurisdicción determinada.14

Ahora bien, Matthews, considera que el desafío que enfrentan los productores no solo está medido por las normas que les impone la obligación de contar con sistemas de gestión posconsumo y que buscan tener productos más verdes, sino también por la constante presión de los desarrollos tecnológicos y los permanentes cambios en los modelos de producción. Esto le pone una carga adicional a los productores al momento de seleccionar los materiales para la manufactura del producto y de su correspondiente empaque.15

Por su parte, Kroepelien considera que a través de la implementación de sistemas de gestión de productos posconsumo se ha permitido el restablecimiento y reordenamiento de las relaciones institucionales entre las autoridades públicas y los productores. La implementación de sistemas posconsumo ha permitido recuperar el diálogo y relacionamiento institucional entre las autoridades y quienes ponen productos en el mercado, volviéndose esta una oportunidad importante para el Gobierno en la medida en que puede gestionar mejores políticas de seguimiento y control ambiental, y a los productores les permite tener un diálogo más estrecho con las autoridades públicas.16 De igual forma, autores como Esty consideran que la existencia de los programas de gestión y el propio concepto de Responsabilidad Extendida del Productor permite promover la protección del ambiente de forma más efectiva que el tradicional “comando y control”, de forma que la vida del producto esté controlada desde su inicio y hasta su fin.17 Usualmente, las políticas públicas de gestión, seguimiento y control ambiental estaban enfocadas únicamente en la verificación de las condiciones y características de la producción, fabricación o importación del producto, pero no había una conexión entre quien ponía un producto en el mercado y el residuo que se generaba del producto una vez culminara su uso o vida útil. Así las cosas, la existencia del concepto de Responsabilidad Extendida del Productor resulta ser un mecanismo para los fabricantes e importadores que les permite internalizar la gestión de los residuos que se derivan de sus productos. Así mismo, por virtud de los sistemas de devolución de productos posconsumo, el Estado “traslada” la carga que suele tener respecto de la garantía de la debida disposición de los residuos, carga que mucha veces se ve incrementada en la medida en que el Estado ni siquiera tiene el conocimiento o la tecnología adecuada para disponer de los residuos que le son transferidos a través de las empresas municipales de recolección y gestión de residuos. Igualmente, debe señalarse que, en relación con la internalización de los costos del sistema, se ha entendido tradicionalmente que se pasa dicho costo de los municipios a los productores. Sin embargo, también existen autores como Lifset, Atasu y Tojo quienes consideran que los sistemas posconsumo pueden trasladar sus costos no solo de los municipios a los productores, sino a los consumidores, quienes finalmente ayudan, parcial o totalmente, a financiar el sistema de gestión de devolución del producto que adquieren, ya que seguramente se incorporará dicho valor en el precio del producto.18 Es preciso señalar que en sectores de la economía en donde hay control de precios no se está considerando el valor de gestión del residuo posconsumo al valor del precio que el Gobierno impone para la comercialización del producto.19 De esta manera, el costo de la gestión del producto posconsumo deja de ser un tema meramente ambiental asociado a la carga financiera del productor en el marco de su obligación de contar con un producto objeto de un programa posconsumo. El precio y la internalización del valor de la gestión del residuo posconsumo son asuntos que también pueden interesarles a las autoridades de competencia, a las autoridades que fijan precios e incluso pueden llegar a ser objeto de cuestionamientos por parte de los socios comerciales de un país específico en el que se imponga la obligación de tener un programa posconsumo, ya que este puede llegar a ser considerado una barrera de acceso a un mercado determinado, causando eventuales disputas comerciales en el marco de tratados de libre comercio o de otros acuerdos comerciales internacionales.

Ahora bien, de acuerdo con Sachs el concepto de Responsabilidad Extendida del Productor empezó a ser aplicado en Europa a comienzo de los años noventa. En particular Sachs reconoce la importancia tanto de la Ordenanza de Empaques que fue proferida por Alemania en 1991, como de las normas sobre residuos electrónicos.20 A su turno, Hischier, Wägner y Gauglhofer reconocen el liderazgo que ha tenido Europa desde el 2002 con la expedición de la Directiva 96 del Parlamento Europeo adoptada mediante consejo del 27 de enero del 2003 sobre residuos electrónicos y eléctricos en respuesta al estudio que llevó a cabo la Comunidad Europea. Se ha identificado que entre 1995 y el 2020 habría un incremento del 45% en la generación de este tipo de residuos, situación que motivó a los países miembros de la Comunidad Europa a revisar sus políticas comunitarias y nacionales en relación con la debida gestión de los residuos posconsumo de aparatos eléctricos y electrónicos.21 Igual importancia ha tenido la Directiva de la Comunidad ­Europea sobre Residuos del 2008 en la que se permitió avanzar en el establecimiento de los parámetros que definen en qué momento un producto puede ser considerado un residuo.22

Así mismo, debe rescatarse el trabajo de Hickle, quien considera que la Responsabilidad Extendida del Productor busca integrar los impactos ambientales dentro de la vida útil del producto, buscando grandes eficiencias económicas en el manejo de los productos hasta el final de la vida de cada uno de ellos.23 Para estos efectos, Hickle considera que la carga de los programas posconsumo no solo debe existir respecto a los productores sino que requiere del trabajo mancomunado con las autoridades públicas y la debida asignación de responsabilidades entre los diferentes actores de la cadena del producto; así, se puede vincular a todas las personas naturales y jurídicas que están relacionadas con el uso del producto y con la gestión de los residuos derivados de este.24 En tal sentido, se distinguen principalmente cinco actores, a saber: (i) productores, (ii) comercializadores, (iii) autoridades gubernamentales, (iv) municipios y (v) consumidores.

Los productores son definidos por Kalimo y Lifset usualmente como los dueños de las marcas, aunque también ­incluyen a quienes representan las marcas en una determinada jurisdicción. Estos productores son los que tienen por lo general la responsabilidad de implementar y financiar la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición o reciclaje de los productos descartados.25 A su turno, Hickle enfatiza en que usualmente las regulaciones permiten que los productores asuman individual o colectivamente los costos de diseño, implementación y operación de los sistemas de gestión de productos posconsumo.26 De acuerdo con Hickle, la regulación puede establecer diferentes obligaciones para los productores. Por regla general los productores tienen la obligación de financiar el sistema, pero adicionalmente pueden tener la obligación de diseñar, implementar y operar el sistema. Puede haber ocasiones en que el programa sea cofinanciado por el Gobierno.27

Por otro lado, Ki Seung Jung y Hark Hwang analizaron los casos en que las normas de posconsumo obligan a los productores a remanufacturar los residuos de productos que recolectan a través de los sistemas posconsumo, bien sea bajo la modalidad take-back28 o bajo la modalidad buy-back.29 Este hecho obliga a los productores a que hagan competir sus nuevos productos con aquellos remanufacturados.30

Los distribuidores o comercializadores son esenciales en el marco de la implementación de los programas por cuanto deben disponer de espacios para la instalación de los puntos de recolección. Por su parte, autores como Khetriwal y Widmer,31 y Wagner32 consideran que su responsabilidad consiste no solo en disponer de espacios para recoger los productos posconsumo, sino en informar a los consumidores sobre el destino que deben darle al producto una vez es descartado. Así mismo, Dauvergne y Lister consideran que aun en los casos en que no exista la obligación legal de tener un programa posconsumo, los comercializadores y distribuidores (inclusive de la mano de los productores) pueden tener este tipo de sistemas de recolección de forma voluntaria bajo el amparo de iniciativas individuales o colectivas de sostenibilidad; esto implica una actividad de fortalecimiento en la relación con el cliente, su fidelización y su sensibilización en materia ambiental.33 De acuerdo con ­Hickle, la regulación puede establecer diferentes obligaciones para los comercializadores, de manera que tengan la obligación no solo de disponer de espacios para ubicar los contenedores de recolección y de informar a los consumidores sobre la debida disposición de los residuos del producto que adquieren, sino también de no vender productos que no tengan o hagan parte de programas posconsumo. Igualmente, los comercializadores pueden ser considerados productores cuando son quienes importan el producto a una jurisdicción específica.34

Las autoridades gubernamentales o regulatorias a nivel nacional, o en el caso de los Estados Unidos o Canadá del nivel federal, son las encargadas de proveer los lineamientos generales para los sistemas de recolección de residuos posconsumo, incluyendo la obligación de hacer cumplir las normas y garantizar la efectiva y adecuada gestión de los residuos ­posconsumo. Así mismo, sus responsabilidades pueden incluir tanto el establecimiento de criterios y condiciones financieras para los programas, como el registro de productores y la aprobación de los programas de devolución selectiva.35

Los municipios son considerados por Cahill, Grimes y ­Wilson un actor “crucial” puesto que tradicionalmente han sido los encargados de la organización, manejo y provisión del servicio de gestión de residuos, de manera que bajo el amparo de los sistemas de gestión de los productos posconsumo tienen la carga de participar en la difusión y divulgación de los programas frente a los ciudadanos y residentes dentro de cada una de sus jurisdicciones.36 De esta forma, los municipios tienen la carga de ayudar a educar a sus residentes en los programas ambientales, lo que incluye las instrucciones y directrices para el manejo adecuado de los residuos y la separación en la fuente de estos de manera que se garantice el debido tratamiento de cada uno de los diferentes tipos de residuos.37 Igualmente, los municipios pueden tener la obligación de ofrecer espacios para la ubicación de los contenedores para la devolución de los residuos posconsumo y ayudar a vigilar el cumplimiento local del programa posconsumo.

Los consumidores son considerados por Aizawa, Yoshida y Sakai el instrumento para la efectividad de los programas posconsumo. Generalmente no son objeto de regulación sino que se asume su participación en los sistemas de recolección.38 Sin embargo, dichos autores resaltan que en algunas jurisdicciones, como en la japonesa, los consumidores deben pagar una tarifa cuando el producto es recolectado para reciclaje.39