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De género y guerra: nuevos enfoques en los conflictos armados actuales. Tomo I. Estudios sobre el conflicto armado colombiano

 

Resumen

En un mundo cada vez más global y sistemáticamente fragmentado la guerra sigue generando víctimas. En esa realidad, hombres, mujeres y personas con identidades de género diversas han padecido los horrores de la lucha entre los seres humanos. Sin embargo, el sufrimiento de cada uno es diferente, precisamente, porque la mujer o las personas con una identidad de género diversa viven y sienten los conflictos de una forma distinta.

En este sentido, el propósito de la presente obra es divulgar una serie de estudios y reflexiones sobre la guerra a partir de una perspectiva de género. Este libro presenta una serie de investigaciones relacionadas con el conflicto armado colombiano, específicamente, explora temáticas novedosas como la violencia obstétrica o la victimización de mujeres en relación con el delito de desaparición forzada de personas. Igualmente, incluye el desarrollo de temas clásicos de la literatura jurídica con un enfoque de género relacionados con la responsabilidad del Estado y el empleo de la mujer como instrumento de guerra.

Palabras clave: Conflicto armado, violencia de género, violencia contra las mujeres, víctimas de guerra.

 

On Gender and War: New Approaches to Current Armed Conflicts. Volume I: Studies on the Colombian Armed Conflict

 

Abstract

In an increasingly global and systematically fragmented world, war continues to generate victims. Thus, men, women, and others of different gender identities have suffered the horrors emanating from violent conflicts among human beings. Their forms of suffering vary, however, because women and people of other gender identities experience and suffer from these conflicts differently.

The goal of this work is to disseminate a series of studies and reflections on war from a gender perspective. This book presents a series of research related to the Colombian armed conflict, specifically explores novel topics such as obstetric violence or victimization of women in connection with the crime of forced disappearance of people. It also includes the development of classic themes of legal literature with a gender focus related to the responsibility of the State and the employment of women as instruments of war.

Keywords: Armed conflict, gender violence, violence against women, war victims.

 

Citación sugerida

López Cárdenas, Carlos Mauricio; Canchari Canchari, Rocío Yudith y Rojas Díaz, Emilio Sánchez de (eds.). De género y guerra: nuevos enfoques en los conflictos armados actuales. Tomo I. Estudios sobre el conflicto armado colombiano. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2017.

DOI: doi.org/10.12804/tj9789587388916

 

 

De género y guerra

Nuevos enfoques en los conflictos armados actuales

 

 

Tomo I

Estudios sobre el conflicto armado colombiano

 

 

 

Carlos Mauricio López Cárdenas

Rocío Yudith Canchari Canchari

Emilio Sánchez de Rojas Díaz

–Editores académicos–

De género y guerra : nuevos enfoques en los conflictos armados actuales / Carlos Mauricio López Cárdenas, Rocío Yudith Canchari Canchari, Emilio Sánchez de Rojas Díaz, editores académicos. – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2017.

3 tomos. – (Colección Textos de Jurisprudencia)

Incluye referencias bibliográficas.

Tomo 1. Estudios sobre el conflicto armado colombiano. – Tomo 2. Estudios sobre experiencias Internacionales. – Tomo 3. Estudios generales.

 

Conflicto armado -- Colombia / Violencia con las mujeres -- Colombia / Víctimas de guerra – Colombia / I. Canchari Canchari, Rocío Yudith / II. López Cárdenas, Carlos Mauricio / III. De Rojas Díaz, Emilio Sánchez / IV. Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia.

 

303.66  SCDD 20

 

Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. Biblioteca

 

JDA mayo 9 de 2017

 

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

 

 

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Colección Textos de Jurisprudencia

 

©  Editorial Universidad del Rosario

©  Universidad del Rosario,
Facultad de Jurisprudencia

©  Varios autores

 

 

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 No. 12B-41, of. 501

Tel: 297 02 00, ext. 3114

editorial.urosario.edu.co

Primera edición: Bogotá D. C., junio de 2017

 

ISBN Obra Completa: 978-958-738-886-2

ISBN: 978-958-738-887-9 (impreso)

ISBN: 978-958-738-891-6 (ePub)

ISBN: 978-958-738-895-4 (pdf)

DOI: doi.org/10.12804/tj9789587388916

 

Coordinación editorial:
Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: Claudia Ríos

Diseño de cubierta: Nelson Rocha Sánchez

Diagramación: Precolombi EU-David Reyes

Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

 

Hecho en Colombia

Made in Colombia

 

 

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la universidad ni sus políticas institucionales.

 

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

 

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Presentación

 

 

 

 

 

Interrogarse por el género —por lo general— significa un refinamiento en el análisis que permite identificar hipótesis, marcos teóricos y conclusiones que van a cimentar un entendimiento más acertado del fenómeno estudiado. Ese interrogarse parte de una premisa básica: la demostración de que la categoría género es pertinente y que la misma no va a distorsionar la comprensión de la materia bajo cuestión. Es indispensable reconocer que el género es una categoría de análisis más de la que puede echar mano el académico, el experto en políticas públicas o el legislador, entre otros actores. Por esa razón, recurrir a su uso debe pasar por la demostración de que sus supuestos van a propender por un mejor entendimiento de la situación analizada y no a oscurecerla por medio de la utilización del sexo, la sexualidad y la identidad sexual. Siempre que se utilicen ésta u otras categorías es imperativo detenerse a identificar qué es lo que posiblemente estamos dejando de ver por fijar nuestra atención en lo que significa el género en cierto contexto.

Hombres y mujeres y personas con identidades sexuales diversas han ido, padecido y sobrevivido las guerras desde tiempos inmemoriales. Sin embargo, hasta hace muy poco nos hemos comenzando a preguntar si la comprensión, la regulación y la prevención de los conflictos armados deben pasar por una reflexión acerca del género. El cuestionamiento de dónde están y qué les pasa a las mujeres y los hombres en los escenarios de guerra y paz, qué papel juega nuestra sexualidad e identidad sexual en estos contextos y en qué medida influyen los conflictos armados en la determinación de las expectativas de lo que es lo femenino y lo masculino ha comenzado gradualmente a hacer parte integral de nuestra aproximación académica, jurídica, histórica y política a uno de los fenómenos más antiguos y persistentes de nuestra vida en sociedad.

Integrar en el estudio de la guerra la categoría género implica preguntarse por el papel que desempeñan el sexo, la sexualidad y las identidades sexuales en el escenario de los conflictos armados. Esta simple pregunta encarna un giro teórico que supone poner en el centro del debate al individuo y a la sociedad para complementar las nociones ortodoxas del ius in bello y el ius ad bellum. En ese sentido, se le da cabida a un análisis detallado de la configuración de las interacciones sociales alrededor de las nociones de lo que es ser hombre y mujer, heterosexual y homosexual y femenino y masculino, con el fin de determinar su impacto en el desenvolvimiento de las confrontaciones armadas.

Este libro, De género y guerra. Nuevos enfoques en los conflictos armados actuales, es una contribución significativa a la discusión de por qué razón es esencial tener en cuenta el género cuando se trata de comprender la guerra, su dinámica, regulación e impacto. La importancia de este trabajo radica en que ofrece argumentos serios desde distintos sectores, perspectivas y disciplinas que posibilitan y alimentan una reflexión sobre una tradición de pensamiento aún joven que en pocas décadas ha ido ganando solidez y generando conocimiento valioso que nos permite hoy comprender ­cómo la discriminación y diferencias de género se traducen, construyen y transforman en el escenario de los conflictos armados.

 

 

Lina María Céspedes Báez

Vicedecana

Facultad de Jurisprudencia

Universidad del Rosario

Bogotá D.C., 15 de abril de 2016

 

 

 

Capítulo 1
Violencia obstétrica en el marco del conflicto armado colombiano

 

 

María Angélica Nieto Rodríguez

 

 

 

 

 

Introducción

La violencia constituye un fenómeno multipolar que se sustenta en profundas raíces sociales, culturales, religiosas, históricas y políticas y que a través del tiempo se ha manifestado de formas muy diversas, de modo que, en algunos casos, su práctica ha llegado a generalizarse e, inclusive, a legitimarse y normalizarse.1 La violencia, lleva así a la asimilación y aceptación de determinados patrones como constitutivos de dinámicas socialmente permitidas que degeneran en el desconocimiento de los derechos humanos.

El caso del conflicto armado colombiano constituye un importante escenario donde se materializan los factores del fenómeno de la violencia y, bajo esa perspectiva, el presente escrito tiene como objetivo dar una mirada sobre una de sus manifestaciones más crueles y recurrentes: la violencia de género en relación con las mujeres y el conflicto armado.

Se considera que esta temática reviste en la actualidad una importancia capital, toda vez que la mujer, como titular de una dignidad que históricamente se ha ido reivindicando, continúa siendo víctima de conductas violentas que le subyugan y que constituyen violaciones graves contra su humanidad.

En línea con lo anterior, el análisis propuesto busca enfatizar una manifestación concreta de la violencia de género contra la mujer: la violencia obstétrica, que en el marco del conflicto armado se encuadra en aquellas circunstancias en que las mujeres, bien sea en su rol como participantes activas enlistadas en las filas de grupos armados ilegales o como víctimas de los mismos, se encuentran en estado de embarazo y, por tal razón, se convierten en sujetos pasivos de múltiples atentados contra su integridad. Esta situación, que poco a poco ha ido calando en el orden internacional, es poco conocida en su contenido y alcance, no ha recibido ningún tipo de tratamiento por nuestro ordenamiento jurídico y, para mayor preocupación, se ha convertido en una práctica normalizada que cuenta con amplio sustento en la estructura de los grupos armados ilegales.

El presente escrito busca así exponer los principales conceptos que se han construido acerca del fenómeno de la violencia obstétrica con enfoque de conflicto armado. Para ello, se presentarán algunos testimonios de mujeres que hacen parte de las filas de la guerrilla, se expondrá un caso emblemático que muestra la doble victimización a la que es sometida una mujer que debe dar a luz siendo víctima del secuestro y se presentarán algunas conclusiones frente a esta silenciosa y cruel realidad.

 

1. El fenómeno de la violencia: perspectiva de género en el conflicto armado

La violencia es un fenómeno complejo y multipolar, que abarca amplias manifestaciones y contextos en que la afectación de los derechos fundamentales constituye un común denominador.

En materia de género se ha reconocido a nivel internacional que, de manera específica en relación con la mujer, la violencia comprende “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.2 En ese sentido, tradicionalmente las manifestaciones violentas contra la integridad física y moral de la mujer se han enmarcado en el ámbito de lo privado, dando lugar a la consolidación de la violencia doméstica como categoría que agrupa la mayoría de las conductas violentas que tienen como escenario el interior del hogar y que son ejercidas por uno o varios miembros de la familia.

Sin embargo, conforme a las contingencias históricas y sociales a las que se ha visto enfrentado nuestro país, la violencia contra la mujer ha adquirido una dimensión que trasciende de lo privado hacia la esfera de lo público y es allí donde el conflicto armado ha fungido como causa determinante de esta transformación en las dinámicas del ejercicio de la violencia contra la mujer, que se convierte en sujeto de nuevas manifestaciones exteriorizadas y que se acompasan con las exigencias de la guerra. La guerra, y el ejercicio de la violencia que lleva implícito, tiene entonces un efecto esencial en la concepción de la mujer, de su cuerpo, de su rol social y fundamentalmente de su reconocimiento como ser humano titular de derechos fundamentales y de una dignidad por reivindicar:

 

En lo esencial, el efecto de la guerra en las mujeres no sólo lo determina el carácter y el estadio del conflicto, sino también el papel particular de cada mujer que se encuentra en medio de un conflicto. Por cierto, es importante reconocer las necesidades generales de las mujeres, pero también es fundamental responder a las necesidades específicas de las mujeres, sean combatientes, personas privadas de libertad, refugiadas, desplazadas internas, madres y/o miembros de la población civil.3

 

En este punto es esencial hacer una aclaración que tiene que ver con el rol de la mujer en el conflicto armado y es que tradicionalmente se había categorizado a la mujer como sujeto pasivo de los crímenes cometidos por grupos armados ilegales, desde una concepción de mujer campesina, madre de familia, por lo general en situación de pobreza que debía ceder ante las reclamaciones de todo nivel que les fuesen formuladas por los actores armados. Actualmente, este panorama se ha ampliado para abarcar también las perspectivas y experiencias de aquellas mujeres que, por una u otra razón, se han enlistado en las filas de los grupos guerrilleros y han fungido como auténticas militantes dentro de los mismos:

 

Se ha tendido a clasificar a las mujeres, por un lado, en una sola categoría, denominada “mujeres y niños” y, por otro, como “vulnerables”. Sin embargo, la mayoría de las mujeres no son necesariamente vulnerables, y no cabe duda de que sus necesidades, experiencias y papeles en la guerra difieren de los de los niños (aunque hay que decir que en muchos conflictos se obliga a los niños a asumir papeles de adulto). Actualmente, las mujeres están participando activamente en muchos conflictos armados en el mundo entero y, a lo largo de la historia, han desempeñado un papel en las guerras”.4

 

Las mujeres se han desempeñado voluntariamente como reservistas, unidades de apoyo, participando directamente como miembros activos de unidades combatientes, desempeñando roles de infiltración y ataque o suministrando apoyo moral y físico durante operaciones militares; así mismo, se encuentran en estos espacios mujeres que, absolutamente en contra de su voluntad, se ven privadas del ejercicio de sus libertades básicas en el marco de conflicto armado, como es el caso de las mujeres secuestradas o de aquellas que se encuentran prestando servicios sexuales o de alimentación y aseo para los combatientes. 5

En todo caso, es menester aclarar que esta identificación de roles desempeñados por la mujer en el campo del conflicto armado no corresponde a una categorización absoluta, toda vez que la complejidad y multipolaridad del conflicto armado pueden dar lugar al desarrollo de otras dinámicas que involucran de manera directa a las mujeres y que lamentablemente, pueden pasar desapercibidos a los ojos de la sociedad y del ordenamiento jurídico. El conflicto armado constituye así un escenario que muestra el despliegue de la crueldad de las relaciones de poder, de la hostilidad de la guerra y de la unidireccionalidad6 de determinadas manifestaciones violentas contra la integridad física y psicológica de las mujeres, bien sea como miembros activos de los grupos armados ilegales o como víctimas directas de los mismos.

Las expresiones de la violencia armada muestran cómo las mujeres conforman un colectivo sometido a constantes amenazas y violaciones contra el núcleo esencial de sus derechos fundamentales, especialmente de la dignidad como eje de la concepción antropocéntrica sobre la que se edifica todo el aparato constitucional y la estructura estatal. Lo anterior hace que los ámbitos de protección eficaz de los derechos fundamentales sean más complejos, toda vez que el espectro de las necesidades insatisfechas de la mujer se amplía sustancialmente.

Ahora bien, para efectos del presente estudio, el caso del conflicto armado implica que debe hacerse un énfasis especial sobre las amenazas y violaciones contra el derecho a la seguridad personal, toda vez que es allí donde se han cometido las más crueles transgresiones en materia sexual y obstétrica contra las mujeres combatientes y víctimas:

 

La seguridad personal abarca la seguridad frente a los peligros, los actos de violencia o las amenazas contra miembros de la población civil que no participan o han dejado de participar activamente en las hostilidades. La violencia, daños físicos o mentales, abarca: asesinatos, ejecuciones sumarias y arbitrarias, torturas y mutilaciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaciones y abusos sexuales específicamente contra mujeres, como la fecundación forzada, los embarazos forzados, los abortos y la esterilización forzados y otras formas de agresión sexual.7

 

Como se verá algunos acápites más adelante, prácticas generalizadas en el interior de los grupos guerrilleros, como la esterilización forzada, los abortos forzados y el embarazo y parto atendidos en situaciones de alta precariedad, constituyen manifestaciones de violencia obstétrica que, en el marco del conflicto armado, vulneran el derecho a la seguridad personal y, por consiguiente, a la dignidad humana, al embarazo y parto humanizados, a la integridad física y psicológica de la mujer, entre otros.

Ahora bien, para comprender el alcance de lo que viene de afirmarse, en el siguiente acápite se expondrá el concepto de violencia obstétrica, su contenido y alcance, y la contextualización con perspectiva de género que debe dársele en el caso del conflicto armado colombiano.

 

2. Violencia sexual y violencia obstétrica. Dos caras de la violencia de género

La violencia sexual y la violencia obstétrica son dos caras del flagelo de la violencia de género, para diferenciarlas se puede afirmar que la primera es un concepto de carácter amplio y general que agrupa distintos tipos de manifestaciones violentas contra la mujer en el ámbito de la sexualidad:

 

¿Qué significa «violencia sexual»? La violencia sexual no se limita a las violaciones. Abarca, también, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la fecundación forzada, la maternidad forzada, el aborto forzado, la esterilización forzada, los atentados contra el pudor, la trata de personas, los exámenes médicos inadecuados y los registros corporales en total desnudez.8

 

En el contexto del conflicto armado, la violencia sexual es frecuente, bien sea como instrumento o arma de intimidación y dominación sobre sujetos vulnerables o como instrumento que responde a las necesidades de la guerra. Tal como ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia sexual en general se utiliza como arma para desmoralizar al enemigo, en razón a que la violación y la tortura sexual son las prácticas que con más frecuencia se presentan en contextos de conflicto armado; sin embargo, no son las únicas conductas que integran el fenómeno y, a manera enunciativa, la OMS ha identificado las siguientes:

 

 

La violencia sexual también se presenta en el marco del conflicto como instrumento que viabiliza o no determinadas situaciones, dependiendo de las ventajas o desventajas que reputen, como es el caso de los embarazos. Es allí donde se encuentra la violencia obstétrica como expresión de la violencia sexual que se materializa en aquellas prácticas que vulneran la integridad física y psicológica de la mujer con ocasión del periodo de gestación, el parto y el puerperio.

El panorama del conflicto colombiano muestra que la violencia obstétrica se hace patente en aquellas prácticas que, observando la conveniencia de las necesidades de la guerra, vulneran la integridad física y psicológica de las mujeres gestantes, bien sea mediante conductas activas como la realización de abortos forzados, la atención del parto por personal sin experiencia o conocimiento y sin instrumentos idóneos, o mediante conductas omisivas, como la carencia absoluta de atención médica especializada prenatal y cuidados postparto adecuados. En este punto es necesario hacer referencia al concepto que tradicionalmente se ha adoptado para definir aquellas conductas constitutivas de violencia obstétrica, toda vez que ello permitirá comprender con mayor precisión la dimensión que representa en el contexto del conflicto armado colombiano y permitirá hacer algunas reflexiones acerca de la insuficiencia de las normas e instituciones de nuestro ordenamiento jurídico para asegurar la protección de la dignidad de la mujer.

 

3. Violencia obstétrica. Concepto y regulación normativa

La violencia obstétrica es un concepto que ha sido definido principalmente desde la experiencia médica y su regulación jurídica, si bien ha sido de manera escaza, ha sentado algunos criterios importantes en materia de derecho penal. En ese sentido, la violencia obstétrica tradicionalmente se ha definido como el conjunto de conductas en que incurre el personal médico con ocasión del embarazo y del parto y que se caracterizan por atentar contra la integridad de la madre gestante y la del que está por nacer:

 

La violencia obstétrica es una consecuencia casi inevitable de la aplicación del paradigma médico vigente en casi todos los países de la región. Puede definirse como el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente —aunque no con exclusividad— en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples ­manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto.10

 

Como puede observarse, la violencia obstétrica constituye una flagrante violación a los derechos humanos, toda vez que constituye una manifestación de la violencia de género que, desde la vulneración de los derechos humanos a la seguridad personal y a la salud, desconoce los contenidos básicos de la dignidad, la integridad y la intimidad, que en el caso de mujeres gestantes tienen un contenido y garantía reforzados.11 Así mismo, se ha considerado que la violencia obstétrica es un flagelo silencioso que pone de manifiesto relaciones de asimetría donde se pone a la mujer en una posición de especial vulnerabilidad e indefensión en razón a su estado gestante, lo cual abre las puertas para que, mediante procesos de normalización, ciertas prácticas abusivas se mantengan en el anonimato y se perpetúen en el tiempo:

 

La violencia obstétrica en tanto violencia de género pone de manifiesto la asimetría que existe entre hombres y mujeres en las relaciones de saber/ poder y que regula el conjunto de las prácticas concretas en los procesos reproductivos de las mujeres. La vulnerabilidad de las embarazadas, parece acrecentarse por su condición de mujeres (Amorós, 1990). Al igual que otras formas de violencia contra las mujeres, permaneció mucho tiempo invisibilizada. Una de las causas del silencio sobre estos hechos puede responder a que muchas veces estos ­comportamientos son vistos como normales por parte de las mujeres, especialmente por aquellas que acuden a servicios de salud gratuitos y consideran que someterse a tratos poco amables es parte inherente de hacer uso de dicha atención. En nuestra sociedad, así como en la mayor parte de los países de Latinoamérica, estos comportamientos se hallan naturalizados, lo que dificulta el reclamo de las mujeres violentadas quienes temen reclamar por sus derechos o, lo que es peor aún, no conocen sus derechos. Lo mismo puede decirse en relación con gran parte del personal de salud, quienes a menudo ni siquiera llegan a cuestionarse la legitimidad de sus prácticas.12

 

Para hacer frente a esta realidad debe destacarse que en materia jurídica a nivel regional se han producido importantes avances. En ese sentido, Venezuela y Argentina se han constituido como las naciones latinoamericanas pioneras en la regulación vía legislativa de las conductas constitutivas de violencia obstétrica, definiendo el contenido, alcance y modalidades de la misma, junto con importantes mecanismos de sanción y de política pública.

Venezuela en el año 2007 definió por primera vez en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la noción de violencia obstétrica. En su artículo primero la ley estableció como objeto la promoción y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la creación de condiciones para prevenir y erradicar las manifestaciones propias de la violencia de género y la transformación socio-cultural de la sociedad en torno a la posición y roles que la mujer ocupa en la misma, lo cual favorece la construcción de un orden justo y democrático y representa un progresivo avance en la garantía de los derechos humanos de los sujetos más vulnerables. Con miras al logro de ese objetivo, la ley en comento define en su artículo 14 a la violencia como “todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”. En consonancia con lo anterior, en su artículo 15 reconoce que una de las manifestaciones de la violencia la constituye la llamada “violencia obstétrica”, entendiendo por esta los actos de apropiación del cuerpo de la mujer en el periodo de embarazo y parto por parte del personal de la salud y que se expresa en un trato deshumanizador que conlleva la pérdida de autonomía y calidad de vida de las mujeres.13 Así mismo, en su artículo 51 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enumera cuáles son las conductas constitutivas de violencia obstétrica en el marco del ordenamiento jurídico venezolano. Igualmente, la norma en mención establece sanciones disciplinarias y pecuniarias contra el personal de servicios de salud que incurra en algunas de estas conductas. No se establecen sanciones de carácter penal.

Por su parte, debe destacarse el esfuerzo llevado a cabo en Argentina para regular jurídicamente aquellas conductas que atentan contra la dignidad de la mujer durante el embarazo y el parto. En ese sentido, en el año 2004 fue expedida la Ley 25929 o Ley de Parto Humanizado, que, sin ofrecer una definición concreta de violencia obstétrica, establece en su artículo 2 una serie de derechos que las mujeres poseen en relación con su embarazo, trabajo de parto y postparto.14

Posteriormente, en el año 2009 fue promulgada la Ley 26485, más conocida como Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, con el objeto de promover y garantizar la eliminación de la discriminación contra las mujeres, el derecho a una vida libre de violencia, la adopción de condiciones para prevenir y erradicar la violencia de género y la adopción de políticas públicas institucionales para tal efecto.15 Al igual que la ley venezolana, la norma argentina en comento en su artículo 4 define la violencia contra la mujer como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.16 Así mismo, en su artículo 5 define los tipos de violencia que se pueden ejercer contra la mujer, y en su artículo 6 categoriza y define las modalidades de la violencia y es allí donde se encuentra definida la violencia obstétrica como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato ­deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.

En el caso colombiano no existe una norma que expresamente delimite y sancione las conductas constitutivas de violencia obstétrica, toda vez que los estudios y la regulación normativa sobre violencia de género se han concentrado en la violencia perpetrada por la pareja o por otros sujetos, principalmente en el ámbito laboral y educativo.17 La violencia desde el ámbito de la salud no ha sido objeto de una ley especial y las normas cuyo contenido de asemeja más a la penalización de la violencia obstétrica en los términos antes expuestos se encuentra en la Ley 599 de 2000 (Código Penal) que tipifica las conductas conocidas como parto o aborto preterintencional (Capítulo III. Artículo 18) y lesiones al feto (Capítulo V, artículos 125 y 126). Posteriormente fue expedida la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, con el objeto de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el ejercicio efectivo de sus derechos, el acceso a la administración de justicia y la adopción de políticas públicas.18 En ese sentido, esta norma introduce en su artículo segundo por primera vez al ordenamiento jurídico colombiano un concepto amplio de violencia contra la mujer, enmarcado en referencias importantes de normas derecho internacional:

 

Artículo 2°. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.

 

La Ley 1257 de 2008 establece el deber en cabeza de las instituciones de salud de crear programas especiales de atención para las mujeres víctimas de la violencia, sin embargo, no existe un deber de especial atención frente a las mujeres gestantes como sujetos de protección constitucional reforzada y no se contemplan medidas que específicamente se refieran a la violencia ejercida contra la mujer con ocasión del embarazo y parto con ocasión del conflicto armado. Así mismo, la ley en mención no contempla la posibilidad de que sean otros agentes, distintos al personal médico, los sujetos activos de conductas constitutivas de violencia obstétrica, “lo cual indica que hace falta investigaciones al respecto —como la que se da en el contexto médico gineco-obstétrico con el fin de hacer de ésta ley una herramienta completa y acorde con las múltiples realidades de las mujeres en Colombia, en lo que respecta a la exposición a violencia por razón del sexo o género […]”.19

Paralelamente, en el interior del Congreso de la República se había venido discutiendo el proyecto de Ley n° 24 de 2013 (Senado) por virtud del cual se busca establecer lineamientos para los programas de apoyo a la mujer en gestación, al que está por nacer y el parto digno. En tal sentido, el proyecto de ley enmarca su objetivo en la cultura del respeto a la vida y de la solidaridad con los más vulnerables y para ello “ordena la implementación de programas de apoyo para las madres gestantes en todo el territorio nacional, los cuales van orientados a lograr una maternidad digna, saludable, deseada, segura y sin riesgos, previniendo las muertes fetales, el abandono de niños y los altos indicies de morbimortalidad materna”.20 Este proyecto de ley parte de un presupuesto básico: no se puede asegurar la protección integral de la mujer si no existe una normatividad que regule y sancione aquellas conductas deshumanizantes por parte del personal médico que constituyen faltas sustanciales en el modelo de atención durante el embarazo, el parto y el post parto y que finalmente conforman un atentado contra la dignidad de la mujer. Por tal razón, el proyecto establece una serie de definiciones específicas relacionadas con la humanización del embarazo y parto, incluye un catálogo de derechos de la mujer en estado de embarazo y de derechos del recién nacido, programas de apoyo y prevención del aborto, garantías como la asistencia psicológica y la atención prioritaria, el establecimiento de compromisos claros en cada uno de los niveles de Gobierno territorial y la definición de elementos para lograr el cumplimiento de los mismos. Sin embargo, el proyecto de ley actualmente se encuentra archivado, toda vez que fue retirado a iniciativa de su autor.

Por su parte, se han logrado algunos avances con la expedición de la Ley 1542 de 2012, por medio de la cual en el marco del proceso penal se busca garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de delitos de violencia contra la mujer y del Decreto 1930 de 2013 “Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación”.

Finalmente, debe destacarse la importancia de la inclusión del enfoque de género dentro del Acuerdo de Paz, firmado entre la guerrilla de las FARC y el Gobierno nacional, donde específicamente, en el capítulo de justicia, se establece un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición que prevé que la violencia sexual es un delito no amnistiable. De forma paralela, el acuerdo establece la figura de la “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”, donde se dispone la creación de un grupo de trabajo en género para evidenciar las formas diferenciales en que el conflicto afectó a las mujeres.

A pesar del progreso conseguido, en Colombia continúa existiendo un enorme vacío legal frente a la protección específica y especializada de la mujer durante el embarazo y el parto y para el caso que nos ocupa en el presente estudio, es posible observar cómo a nivel regional y nacional se extraña una norma que delimite de forma puntual los ámbitos de protección de la mujer gestante en supuestos más amplios que aquellas conductas cometidas por profesionales de la salud, como es el caso del conflicto armado.

En los siguientes acápites se expondrán testimonios de mujeres que, con ocasión del conflicto armado, han sido víctimas de prácticas constitutivas de violencia obstétrica. Lo anterior (i) busca poner en tela de juicio la visión jurídica limitada que hasta el momento se ha tenido frente a la violencia de género con ocasión del conflicto armado y además (ii) procura contrastar y dar a conocer el preocupante nivel de degradación a que es sometida la mujer gestante, que como militante activa o como víctima de los grupos armados ilegales se ve sometida a tratos que atentan contra su humanidad y que no provienen específicamente de personal médico calificado (supuesto sobre el que se ha construido tradicionalmente el concepto de violencia obstétrica), sino de sus compañeros de combate o de personas con niveles escasos de formación en ciencias médicas u obstétricas.

 

4. Violencia obstétrica en el marco del conflicto armado colombiano. Testimonios de mujeres guerrilleras

Los testimonios de las mujeres que a continuación pasarán a exponerse han sido recolectados por distintas organizaciones no gubernamentales que se han dado a la lucha de visibilizar ante el Estado y la sociedad la grave situación de crisis y violencia sexual a la que se han visto sometidas las mujeres con ocasión del conflicto armado. En ese sentido, destacados informes, como aquel presentado por Amnistía Internacional en el año 2004, muestran como la violencia sexual continúa siendo un arma de intimidación y de viabilización de determinadas situaciones conforme a las contingencias de la guerra, donde para tal efecto, se han institucionalizado y normalizado prácticas como la mutilación genital, el control de la vida sexual de las mujeres, la imposición de normas de conducta, la esclavitud sexual, la anticoncepción y el aborto forzados21 y los partos deshumanizados, que constituyen en su conjunto manifestaciones de violencia obstétrica.

Las organizaciones en mención han identificado que estas prácticas, atentatorias de la dignidad, integridad y seguridad de la mujer, ocurren en dos grandes escenarios: el trato deshumanizante y la realización de actos médicos sin consentimiento informado,22