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Memoria y víctimas en las Fuerzas Militares

Memoria y víctimas en las Fuerzas Militares

 

Resumen

Las Fuerzas Militares han sido un actor central en el conflicto armado colombiano. Estas han tenido la responsabilidad de recuperar la soberanía estatal, defender la integridad del territorio nacional y garantizar el orden constitucional, no frente a un enemigo externo, sino ante grandes estructuras armadas ilegales que actúan dentro del país. De cara a los procesos de superación del conflicto armado interno con el principal de los actores armados irregulares, la institución militar tiene un importante papel en la construcción y consolidación de la paz. Entendiendo que este proceso no solo se refiere a la firma de un acuerdo entre las partes beligerantes, sino, sobre todo, a la reparación de las víctimas.

Como forma para conocer el pasado, el reconocimiento de los miembros de las Fuerzas Militares como víctimas del conflicto armado interno es una dimensión que merece ser analizada. Resulta importante que los militares narren también sus vivencias en medio del conflicto armado, no como combatientes, sino como seres humanos. Un reconocimiento que va más allá de una consideración jurídica e implica abordar así mismo miradas sociológicas e históricas que permitan conocer los hechos de violencia y los daños causados a los miembros de las FF.MM. y a sus familias. Desde una perspectiva metodológica, el documento presenta una serie de entrevistas individuales con el ánimo de conocer los hechos victimizantes que más han afectado a los militares y sus familias en el contexto del conflicto interno armado. El objetivo es entender y reconocer a los miembros de las FF.MM. como personas que han sido afectadas en sus derechos fundamentales y, en tal sentido, merecen ser también reconocidas como víctimas de la violencia en Colombia.

Palabras clave: Conflicto armado, víctimas conflicto, derecho penal, ciencia militar, víctimas de delitos, victimología.

 

Memory and Victims in the Military

 

Abstract

The military forces have played a central role in the Colombian armed conflict. They have had the responsibility of recovering state sovereignty, defending the integrity of the national territory, and guaranteeing constitutional order, not against an external enemy, but against large illegal armed groups that operate within the country. With regard to overcoming the internal armed conflict with the main irregular armed actor, the military institution has an important role in the construction and consolidation of peace. It is crucial to understand that this process not only involves the signing of an agreement between the warring parties, but above all the reparation of victims.

As a way to learn about the past, the recognition of the members of the armed forces as victims of the internal armed conflict is an aspect that deserves to be analyzed. It is important that solders also narrate their experiences in the midst of the armed conflict, not as combatants, but as human beings. It is a recognition that goes beyond legal consideration and involves addressing sociological and historical perspectives that allow learning about the facts of violence and the harm caused to the members of the Armed Forces and their families. From a methodological perspective, the study presents a series of individual interviews, aiming to recollect facts of victimization that have most affected soldiers and their families in the context of the internal armed conflict. The objective is to understand and recognize the members of the Armed Forces as people who have been affected in their fundamental rights, and who, in that sense, deserve to be recognized as victims of the violence in Colombia.

Keywords: Armed conflict, conflict victims, criminal law, military science, victims of crime, victimology.

 

Citación sugerida

Pabón Ayala, N. (comp.). (2018). Memoria y víctimas en las Fuerzas Militares. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

DOI: doi.org/10.12804/tj9789587840612

 

Memoria y víctimas en las Fuerzas Militares

 

 

 

 

 

Nathalie Pabón Ayala

Compiladora y autora principal

 

 

 

Sanders Humberto Landázuri Angulo

Carlos Arturo Velásquez Peláez

Alejandra Ortiz Ayala

Héctor Iván Hurtatis

Camila Zuluaga Hoyos

Pabón Ayala, Nathalie

Memoria y víctimas en las Fuerzas Militares / Nathalie Pabón Ayala [compiladora y autora principal] -- Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2018.

 

xiv, 170 páginas.

Incluye referencias bibliográficas.

 

Derecho penal / Ciencia militar / Conflicto armado / Víctimas de delitos / Victimología / I. Landázuri Angulo, Sanders Humberto / II. Velásquez Peláez, Carlos Arturo / III. Ortiz Ayala, Alejandra / Hurtatis, Héctor Iván / IV. Zuluaga Hoyos, Camila / V. Universidad del Rosario / VI. Título / VII. Serie.

 

364.154 SCDD 20

 

Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. CRAI

 

JDA  Marzo 1° de 2018

 

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

 

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Colección Textos

 

©  Editorial Universidad del Rosario

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©  Varios autores

 

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 No. 12B-41, of. 501

Tel: 2970200 Ext. 3112

editorial.urosario.edu.co

Primera edición: Bogotá, D. C., abril de 2018

 

ISBN: 978-958-784-060-5 (impreso)

ISBN: 978-958-784-061-2 (ePub)

ISBN: 978-958-784-062-9 (pdf)

DOI: doi.org/10.12804/tj9789587840612

 

Coordinación editorial: Editorial Universidad el Rosario

Corrección de estilo: Lina Morales

Montaje de cubierta y diagramación: Precolombi EU-David Reyes

Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

 

Hecho en Colombia

Made in Colombia

 

Los conceptos y opiniones de esta obra son responsabilidad de sus autores y no comprometen a la Universidad ni sus políticas institucionales.

 

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

 

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario

Autores

 

NATHALIE PABÓN AYALA

Politóloga de la Universidad Nacional de Colombia. Magíster en Asuntos Internacionales de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del grupo de investigación en Seguridad y Defensa de la Universidad Nacional de Colombia. Ha trabajado en temas como fuerzas armadas, relaciones civiles militares, seguridad internacional, conflicto y posconflicto en Colombia. Ha escrito varios artículos y capítulos de libro relacionados con los temas de seguridad y defensa. Su más reciente publicación en coautoría fue Militares y guerrillas. La memoria histórica del conflicto armado en Colombia desde los archivos militares, 1958-2016 (Editorial Universidad del Rosario, 2018).

 

SANDERS HUMBERTO LANDÁZURI ANGULO

Sociólogo egresado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Sargento mayor de la Reserva Activa del Ejército Nacional, en la especialidad de Inteligencia Militar. Experto en análisis de seguridad y defensa. Ha participado en varios proyectos de memoria histórica de las Fuerzas Militares. Fue uno de los 34 seleccionados que presentaron entrevista ante el comité de escogencia para conformar la Comisión para Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV). Tiene una respetada preparación profesional en el manejo de estudios sociopolíticos, análisis y apreciaciones que integran los elementos para el conocimiento de los agentes generadores de violencia y su afectación en la vida social y política del país.

 

CARLOS ARTURO VELÁSQUEZ PELÁEZ

Coronel de la Reserva Activa del Ejército Nacional, con PhD en cuestiones actuales de derecho español e internacional. Magíster en Seguridad y Defensa Nacional. Docente investigador de la Escuela Superior de Guerra y creador del Centro de Memoria Histórica Militar de las FF. MM. Desempeñó el cargo de comandante de la Brigada de Selva Nº 22 en San José del Guaviare, agregado militar en la Federación Rusa, entre otros puestos de la carrera militar. Fue exaltado por la Cámara Junior en 2001 como uno de los diez jóvenes ejecutivos de Antioquia. Actualmente se desempeña como asesor de memoria histórica del Ejército Nacional.

Introducción

 

 

 

 

 

Las Fuerzas Militares han sido un actor central en el conflicto armado colombiano. Ellas han tenido la responsabilidad de recuperar la soberanía estatal, defender la integridad del territorio nacional y garantizar el orden constitucional, no frente a un enemigo externo, sino ante grandes estructuras armadas ilegales que actúan dentro del país. De cara a los procesos de superación del conflicto armado interno con el principal de los actores armados irregulares, la institución militar tiene un importante papel en la construcción y consolidación de la paz. Entendiendo que este proceso no solo se refiere a la firma de un acuerdo entre las partes beligerantes, sino, sobre todo, a la reparación de las víctimas, la construcción de las memorias del conflicto armado es un elemento determinante para la protección del gran número de personas que han sido afectadas gravemente por la violencia exacerbada y sistemática con la que han actuado los actores armados.

La memoria puede ser entendida como el recuerdo de un pasado vivido o imaginado, fuertemente derivada de elementos individuales de quien narra los hechos. Desde las ciencias sociales, sin embargo, la memoria es abordada no solo como simple relato individual, sino como un asunto social relacionado con la constitución, a partir de relatos subjetivos, de relatos ­colectivos sobre hechos pasados de afectaciones significativas para un grupo social específico (Sánchez, 2003). A pesar de que las versiones y las experiencias pueden ser disímiles, ellos se construyen dentro de marcos sociales colectivos, como el espacio, la familia, la cultura, que hacen de la memoria un ejercicio intersubjetivo (Jelin, 2002).

En contextos de violencia continuada y compleja como el colombiano, las memorias colectivas permiten conocer el drama de las víctimas y abren el camino hacia su protección, su reparación y la reconciliación. La proliferación de relatos subjetivos sobre experiencias particulares pone de relieve la existencia de una diversidad de formas de violencia, de hechos victimizantes, de comunidades afectadas y violentadas. Se puede hablar, entonces, no de una memoria histórica, sino de memorias colectivas, tan singulares y subjetivas como las víctimas y comunidades que las experimentaron y padecieron.

Desde el punto de vista político, sin embargo, la construcción de la memoria es un campo de conflicto donde se crea y se ejerce poder. Diferentes grupos y comunidades producen narrativas sobre el pasado que pueden enaltecer a algunos actores, incluso justificar formas de violencia, en tanto que se confrontan los relatos alternos producidos desde otros sectores sociales. Se trata entonces de una disputa entre actores involucrados por posicionar relatos como verdades absolutas e imponer interpretaciones sobre lo ocurrido que determinen los contenidos históricos y simbólicos de un conflicto complejo y diverso. Construir memoria es, por lo tanto, un acto político mediante el cual se busca elaborar legitimidades, reafirmar identidades, intereses, y establecer responsabilidades frente a los actos de violencia (cfr. Centro Nacional de Memoria Histórica y University of British Columbia, 2013, pp. 23-24).

Como forma para conocer el pasado, el reconocimiento de los miembros de las Fuerzas Militares como víctimas del conflicto armado interno es una dimensión que merece ser analizada. En este orden de ideas, resulta importante que los militares narren también sus vivencias en medio del conflicto armado, no como combatientes, sino como seres humanos a quienes también se les han violentado sus derechos humanos producto de la inobservancia, por parte de los grupos armados ilegales, de las normas mínimas para la conducción de hostilidades. Este reconocimiento va más allá de una consideración jurídica e implica abordar así mismo miradas sociológicas e históricas que permitan conocer los hechos de violencia y los daños causados a los miembros de las FF. MM. y a sus familias.

Este ejercicio lleva a plantear algunos interrogantes que se pretenden dilucidar a lo largo del documento: ¿cuándo se puede considerar como víctima a los miembros de las Fuerzas Militares? ¿Cuál es la lectura que hay sobre las víctimas desde las Fuerzas? ¿Cuál es el acompañamiento institucional a los miembros en condición de víctima? ¿Cuál es la relación entre la condición de víctima y las percepciones sobre el honor militar y la valentía?

Desde una perspectiva metodológica, el texto presenta una serie de entrevistas individuales con el ánimo de conocer los hechos victimizantes que más han afectado a los militares y sus familias en el contexto del conflicto interno armado. En este sentido, un primer desafío será superar la casuística, trascendiendo los relatos particulares, para ofrecer marcos interpretativos sobre las dinámicas de la violencia en Colombia y evidenciar los impactos del conflicto armado en la vida e integridad de los militares. El objetivo es entender y reconocer a los miembros de las FF. MM. como personas que han sido afectadas en sus derechos fundamentales y, en tal sentido, merecen ser también reconocidas como víctimas de la violencia en Colombia.

La obra se encuentra dividida en siete capítulos. En el primer capítulo presenta una aproximación, desde los debates jurídicos y políticos, al reconocimiento de miembros de las Fuerzas Militares y sus familiares como víctimas del conflicto armado colombiano, entendiendo así que las graves violaciones a las normas internacionales para la conducción de hostilidades por parte de los grupos armados ilegales no solo han tenido una afectación sobre la población civil, sino que también han vulnerado de forma sistemática los derechos humanos del personal militar.

Los capítulos 2 al 5 están consagrados a representar, desde la voz de las víctimas y presentadas en forma de crónicas, las principales formas de victimización que afectan a los miembros de las FF. MM. En el capítulo 2 se aborda el tema de los homicidios y el drama de las familias de militares que nunca volverán, pues fueron asesinados en condición de indefensión. En el capítulo 3 se exponen aquellas prácticas criminales, por parte de los grupos ilegales, que buscan doblegar los espíritus de los militares, especialmente de aquellos que fueron secuestrados y sometidos a tratos inhumanos mientras estuvieron privados de su libertad. El capítulo 4 narra la tragedia de las víctimas de las minas antipersona y de armamentos y explosivos no convencionales, prohibidos por la legislación internacional humanitaria, pero utilizados sistemáticamente por los grupos insurgentes en su actuar ilegal. El capítulo 5, finalmente, se dedica a aquellas circunstancias que, si bien no generan daños físicos o no tienen una visibilidad pública, también hacen parte de la gama de dimensiones de victimización de los militares: por una parte, las afectaciones y enfermedades psicoemocionales; por otra, los desplazamientos forzados y las amenazas; y, por último, las responsabilidades judiciales que deben asumir algunos militares que aseguran haber actuado en concordancia con la ley y la necesidad del servicio.

En el capítulo 6, Sanders Landázuri y Carlos Velásquez, profesionales de las ciencias sociales y miembros del Ejército Nacional de Colombia, entregan una disertación sobre el reconocimiento de los militares como seres humanos y, en algunos casos, como víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos fundamentales y cuyos relatos merecen ser incluidos en la memoria histórica del conflicto armado.

En el capítulo 7, finalmente, los politólogos Alejandra Ortiz y Héctor Hurtatis, y la abogada Camila Zuluaga, dan cuenta de una serie de reflexiones sobre la necesidad de diseñar e implementar una política pública para la atención de los soldados profesionales retirados que permita atender las necesidades de esta población al momento de reintegrarse a la vida civil. Se trata en muchos casos de personas con afectaciones físicas y psicológicas, víctimas militares de un conflicto armado profundamente degradado.

 

Referencias

Centro Nacional de Memoria Histórica, University Of British Columbia (2013). Recordar y narrar el conflicto. Herramientas para reconstruir memoria histórica. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia.

Jelin, E.(2002). Los trabajos de la memoria. Madrid: Siglo XXI.

Sánchez, G. (2003). Guerras, memoria e historia. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

Capítulo 1
Aproximación al reconocimiento de los miembros de las Fuerzas Militares como víctimas

 

 

 

 

 

En Colombia, el uso indiscriminado de la violencia por parte de los diferentes actores armados ha conducido a una progresiva degradación del conflicto armado. Desapariciones, asesinatos, desplazamientos, secuestros, entre otros, han generado continuas e importantes afectaciones a los derechos humanos de la población civil no combatiente, pero también del personal combatiente que toma parte directa en las hostilidades.

En este contexto, la construcción de una paz integral después de 50 años de conflicto interno armado demanda la reparación de quienes han sufrido el impacto de la guerra, en el marco de principios de verdad y justicia, con el fin de lograr condiciones de reconciliación y perdón que disminuyan las posibilidades de repetición de los fenómenos victimizantes, así como la reducción de los problemas estructurales que facilitan la aparición de los factores de violencia. En este sentido, una de las aristas del debate político y jurídico nacional es la visibilización de los miembros de las Fuerzas Militares y sus familias como víctimas del conflicto armado colombiano, y de cómo la falta de este reconocimiento podría generar dinámicas de revictimización y reconciliación.

Si bien el debate político y jurídico se ha concentrado fundamentalmente en la protección y reparación de las víctimas civiles no combatientes, la normatividad nacional e internacional ofrece elementos que reconocen la condición de víctimas de los combatientes cuando su dignidad humana ha sido violentada. Si bien los miembros de la Fuerza Pública son reconocidos como combatientes dentro del conflicto y su actividad se encuentra regulada por los principios del derecho internacional humanitario para la conducción de las hostilidades, es necesario resaltar que ellos son también sujetos de los derechos humanos universalmente reconocidos a toda persona en calidad de ser humano. Por lo tanto, cualquier conducta que atente contra su vida, integridad y dignidad humana puede y debe ser considerada como un hecho victimizante. Por ende, es importante analizar la condición y reconocimiento como víctimas del conflicto armado interno de miembros de las Fuerzas Militares y sus familias, partiendo de la especificidad de este actor y su reconocimiento normativo e institucional.

 

1.1. Víctimas de las FF. MM. en el marco normativo internacional

El reconocimiento de los miembros de las Fuerzas Militares como víctimas del conflicto armado implica, necesariamente, la visibilización de una serie de conductas, cometidas de forma recurrente por parte de los grupos insurgentes, en contra de la dignidad humana de soldados —y policías—, y que son abiertamente violatorias de la normatividad internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En este sentido, cabe recordar que los derechos humanos son connaturales a todos los seres humanos y, por lo tanto, aunque resulte una verdad de Perogrullo, los militares son titulares de derechos humanos, independientemente de su condición de combatientes. El respeto a la vida y la prohibición de los tratos inhumanos son preceptos inderogables independientemente de que exista una situación de conflicto, como en Colombia (Abrisketa, 2005). Conductas como los homicidios selectivos (los planes pistola) y los secuestros sistemáticos de los que han sido víctimas miembros de la Fuerza Pública deben ser entendidas como hechos violatorios de los derechos humanos de soldados y policías.

En un plano más específico, el derecho internacional humanitario (DIH) contemporáneo establece una serie de postulados para, primero, regular la conducción de las hostilidades y, segundo, proteger a las víctimas de los conflictos armados. Por un lado, los convenios internacionales de La Haya (1899, 1907, 1954, 1957, 1970 y 1973) establecieron las leyes y costumbres de la guerra. Así, el derecho de La Haya establece un conjunto de restricciones de los métodos y medios de combate con el fin de proteger tanto a los combatientes como a los no combatientes. En este sentido, se trata de una dimensión preventiva del DIH, pues al prohibir el uso, por ejemplo, de cierto tipo de armas y de minas antipersona, se busca prevenir los efectos nocivos y destructivos de las acciones de guerra (Bugnion, 2001). En este contexto, los miembros de las Fuerzas Armadas colombianas han sido victimizados, de forma recurrente, a causa de la poca observancia de estas normas por parte de los grupos armados irregulares que hacen presencia en el territorio nacional.

Una segunda fuente del DIH está relacionada con los Convenios de Ginebra (1949) y sus dos protocolos adicionales (1977), que establecen una serie de principios para la protección de las víctimas en situaciones de conflicto: militares heridos, prisioneros de guerra o personas civiles. Es decir que los Convenios de Ginebra procuran, principalmente, proteger a la persona cuando ya se ha convertido en víctima (Bugnion, 2001). Esta ­normatividad es aplicable tanto en situaciones de guerras internacionales como en casos de conflictos de orden interno que enfrentan a un Estado legítimamente constituido y reconocido con fuerzas insurgentes. Al respecto el artículo 3º común a los Convenios de 1949 señala que

 

en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. (CICR, 2016)

 

Posteriormente, el Protocolo II, de junio de 1977, amplió y desarrolló los principios del artículo 3º de los Convenios de 1949 respecto a las víctimas de los conflictos internos, especificando que estos son aquellos “que se desarrollen en el territorio de una alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo” (CICR, 1977).

Así, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles, tales como la tortura y las mutilaciones; la toma de rehenes; los actos de terrorismo; los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor, entre otras conductas (CICR, 1977). La obligación, para cada una de las partes, de cumplir con estos principios es incondicional, independientemente de que una de ellas sea un grupo insurrecto contra un Estado legítimamente constituido.

El Protocolo II adicional de los Convenios de Ginebra ratifica la universalidad de los derechos humanos y establece compromisos por parte de los beligerantes de unos mínimos de humanidad y civilización frente a los no beligerantes, y al mismo tiempo se trata de una ratificación de las situaciones, fácticamente diferente, que tienen las personas que están en combate, respecto a las consecuencias de las confrontaciones armadas.

Es este contexto que los miembros de las Fuerzas Militares colombianas, así como los policías, que han sido afectados por las acciones armadas violatorias de los derechos humanos y del DIH deben ser considerados como víctimas del conflicto armado. No obstante, es necesario señalar que, en el caso de los combatientes, no toda acción de guerra constituye per se hechos victimizantes, sino que la condición de víctima debe determinarse a partir de circunstancias específicas de violación de la dignidad humana de los combatientes y de las normas establecidas en el DIH. De allí que conductas como la siembra de minas antipersona, los ataques recibidos mediante armamento no convencional, los secuestros, las ejecuciones sumarias, las desapariciones, constituyen hechos victimizantes contra el personal de la Fuerza Pública colombiana.

 

1.2. Avances normativos en el reconocimiento de la víctima militar

En Colombia, uno de los primeros antecedentes normativos para el reconocimiento de militares y policías como víctimas del conflicto armado fue la Sentencia de la Corte Constitucional C-456 de 1997 (MM. PP. Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz), la cual resalta la dignidad humana que asiste a todos los miembros de la Fuerza Pública, no debido a su pertenencia al cuerpo armado, sino por su condición de ser humano:

 

Los miembros de la Fuerza Pública, no sobra recordarlo, no agotan como servidores públicos su dimensión existencial. Ante todo, se trata de personas, y, como tales, salvo los derechos que la Constitución expresamente no les otorga, gozan de los restantes. El aparato estatal requiere del esfuerzo y concurso de los militares y policías, con el objeto de cumplir misiones tan esenciales como las referidas a la defensa del territorio, la independencia nacional, la democracia y los derechos fundamentales. No obstante, el miembro de la Fuerza Pública no termina absorbido por el aparato estatal, como lo pretende una visión deshumanizadora y contraria a la dignidad de la persona humana. En este orden de ideas, atentar contra la vida de un miembro de la Fuerza Pública, no se concreta en la simple lesión de un valor institucional. Los militares y policías no son entelequias y, por tanto, el más elemental entendimiento de la dignidad humana no puede negarles el carácter de sujetos pasivos autónomos de los agravios que desconozcan su personalidad y su vida. (C-456,1997)

 

Sin embargo, el desarrollo normativo de víctima del conflicto armado interno colombiano se ha concentrado especialmente en las personas no combatientes. Leyes como la 418 de 1997, la 782 de 2002, la 1106 de 2006 y la 1421 de 2010 han puesto a “la víctima civil como eje dentro del conflicto armado no internacional colombiano, sin que ello constituya per se una posición excluyente con relación a la entronización como víctimas de otros grupos humanos, en virtud de un contexto como el generado desde el año 2005 por la Ley de Justicia y Paz” (Mejía, 2013, p. 9). Así, por ejemplo, la Ley 418 de 1997, en su artículo 15, entiende por víctimas “aquellas personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres, entre otros” (Congreso de la República, 1997).

En el campo específico del reconocimiento de los miembros de las Fuerzas Militares y sus familias como víctimas, el desarrollo normativo es algo más limitado. No obstante, la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, estableció una definición de víctimas que cobija a los miembros de la Fuerza Pública. En su artículo 5º, la ley estableció que

 

[…] se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley. Así mismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la Fuerza Pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley. (Congreso de la República, 2005)

 

Es importante tener en cuenta que la Ley de Justicia y Paz se formuló con el objetivo de facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, así como la reparación de las víctimas de los crímenes que se hubieren cometido por los miembros de las organizaciones que intervienen como actores de ese conflicto. En este sentido, la inclusión de miembros de la Fuerza Pública como víctimas del conflicto armado generó un amplio debate político y jurídico, en el entendido que, se alegaba, igualaba a los combatientes con las víctimas civiles no combatientes.

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