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La jurisprudencia mercantil
de la Corte Suprema de Justicia
entre 1887 y 1916

La jurisprudencia mercantil de la Corte Suprema de Justicia
entre 1887 y 1916

Resumen

Este libro pretende reconstruir la historia del derecho comercial colombiano no a partir de las fuentes normativas, sino desde las sentencias de casación de la Corte Suprema de Justicia. La obra comprende el análisis de lo que podría llamarse jurisprudencia mercantil desde la Constitución de 1886, en la cual se le atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la competencia para casar las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a través de este recurso unificar los parámetros de interpretación de las normas jurídicas a nivel nacional. Se prolongó la investigación hasta 1916 en la medida en que este corresponde al veinticinco de circulación de la Gaceta Judicial y porque durante estos treinta años los Códigos de Comercio de 1887 se mantuvieron casi incólumes en su contenido, salvo algunas pocas normas que los adicionaron.

Palabras clave: Jurisprudencia comercial, historia del derecho, derecho colombiano, 1887-1916, Corte Suprema de Justicia.

The commercial jurisprudence of the Supreme Court of Justice between 1887 and 1916

Abstract

This book aims to reconstruct the history of Colombian commercial law not from normative sources, but from sentences of cassation issued by the Supreme Court of Justice. The work presents the analysis of what could be called commercial jurisprudence since the Constitution of 1886, which gave jurisdiction to the Supreme Court of Justice to overturn the sentences handed down by the Superior Courts of the Judicial District, and through this resource to unify parameters for the interpretation of legal norms at the national level. The research was extended until 1916, since that year was the 25th anniversary of the Gaceta Judicial and because during these thirty years the Commercial Codes of 1887 remained almost intact in their content, except for a few norms that were added to them.

Keywords: Commercial jurisprudence, history of law, Colombian law 1887-1916, Supreme Court of Justice.

Citación sugerida

CARDOZO ROA, Clara Carolina. La jurisprudencia mercantil de la Corte Suprema de Justicia entre
1887 y 1916. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2018.

DOI: doi.org/10.12804/tj9789587840865

La jurisprudencia mercantil de la Corte Suprema de Justicia entre 1887 y 1916

Clara Carolina Cardozo Roa

Cardozo Roa, Clara Carolina

          La jurisprudencia mercantil de la Corte Suprema de Justicia entre 1887 y 1916 / Clara Carolina Cardozo Roa. -- Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2018.

x, 118 páginas.

Incluye referencias bibliográficas.

Jurisprudencia comercial -- Colombia -- 1887-1916 / Colombia. Corte Suprema de Justicia -- Jurisprudencia /
I. Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia / II. Título / III. Serie.

346.07 SCDD 20

Catalogación en la fuente — Universidad del Rosario. Biblioteca

jda Mayo 17 de 2017

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

 

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Jurisprudencia

 

 

©  Editorial Universidad del Rosario

© Universidad del Rosario

© Clara Carolina Cardozo Roa

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501
Teléfono 297 02 00 Ext.: 3112

editorial.urosario.edu.co

 

Primera edición: Bogotá D. C., agosto de 2018

 

ISBN: 978-958-784-085-8 (impreso)

ISBN: 978-958-784-086-5 (ePub)

ISBN: 978-958-784-087-2 (pdf)

DOI: doi.org/10.12804/tj9789587840865

 

Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: María José Molano Valencia

Diseño de cubierta: Miguel Ramírez, Kilka DG

Diagramación: Martha Echeverry

Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

 

Hecho en Colombia
Made in Colombia

 

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la Universidad ni sus políticas institucionales.

 

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

 

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Autora

 

Clara Carolina Cardozo Roa

Abogada, especialista en Derecho Administrativo y magíster en Derecho de la Universidad del Rosario, y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. En la actualidad cursa el doctorado en Derecho en la Universidad del Rosario. Se desempeña como profesora de tiempo completo de la Universidad Católica de Colombia del área de Derecho Privado y como catedrática de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y de la Especialización en Legislación Comercial y Financiera de la Universidad de Caldas.

A mis amados abuelos María Teresa Rojas de Roa (1925-2012)
y Cornelio Roa Ortega (1918-1983), comerciantes en el Valle de Tenza

Agradecimientos

A Dios, por haberme dado el tiempo y los recursos para comenzar y concluir la maestría.

A mi mamá, por ser quien es y por haberme acompañado durante este proceso e impedir que perdiera el norte.

A mi abuelita Teresa, a quien extraño cada uno de los días de mi vida, por haber estado ahí animándome y recordándome que “hay que tener paciencia”.

A mis amigos Eduardo Orozco y Eddy Ramírez, por no haberme dejado desfallecer en el momento en que se me acabaron las fuerzas.

Al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, por todas las enseñanzas que tanto de sus docentes, como de la institución en sí, he recibido a lo largo de mi vida académica.

A mis alumnos, por escucharme y darle un sentido trascendente a lo que he escrito.

Introducción*

*Este libro deriva de la tesis de maestría dirigida por Fernando Mayorga García.

El derecho comercial no corresponde a categorías ontológicas; no difiere sustancialmente del derecho civil. La elaboración del derecho comercial ha obedecido a procesos históricos o a los métodos utilizados por los comerciantes para realizar su actividad.

Enrique Díaz Ramírez

La historia del derecho comercial colombiano desde comienzos del siglo XX ha sido contada de conformidad con las etapas normativas que Alejandro García1 identificó en el discurso que pronunció el 6 de marzo de 1905 en la Academia Colombiana de Jurisprudencia.2 En las quince páginas de las que consta este documento, el autor identificó cuatro etapas de desarrollo normativo, a saber: las Ordenanzas de Bilbao, el primer Código de Comercio de 1853, el Federalismo y los segundos Códigos de Comercio de 1887 (Terrestre y Marítimo).3

Posteriormente, dichas ideas fueron recogidas por Antonio José Uribe,4 quien publicó su libro Derecho Mercantil Colombiano en 1907. Uribe hizo una descripción de las fases mencionadas e incorporó un listado pormenorizado de las leyes que modificaron los Códigos de Comercio (Marítimo y Terrestre) hasta la fecha de su publicación. Adicionalmente, reprodujo el texto de los códigos con algunos comentarios.

Los anteriores trabajos investigativos5 sirvieron de base para que los doctrinantes del derecho comercial expusieran su historia con base en la vigencia de los cuatro cuerpos normativos medulares que han regulado esta disciplina, nombrados anteriormente.

Lo anterior se observa tanto en los manuales de derecho comercial colombiano (Gabino Pinzón,6 José Ignacio Narváez,7 Ramón E. Madriñán de la Torre8 y Jairo Medina Vergara9), como en textos especializados en historia del derecho comercial, entre los que se destacan los escritos por Rodrigo Puyo,10 Robert C. Means,11 Luis Roberto Wiesner M.,12 Carlos Andrés Aldana Gantiva13 y Juan Jorge Almonacid Sierra.14

No obstante lo anterior, en la investigación histórica del derecho comercial colombiano se observa que no se ha abordado hasta la fecha la manera como las anteriores normas fueron aplicadas e interpretadas por las autoridades judiciales de nuestro país.15

Con base en lo anterior, el presente trabajo busca responder a la pregunta: ¿cuáles fueron los problemas jurídicos que la Corte Suprema de Justicia tuvo que resolver durante los años 1886 a 1916 en materia mercantil en sede de casación, y cómo fueron resueltos por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria? Con base en la respuesta, se pretende reconstruir la historia del derecho comercial colombiano, no a partir de las fuentes normativas, sino desde las sentencias de casación de la Corte Suprema de Justicia.

Así, este documento comprende el análisis de lo que podría llamarse jurisprudencia mercantil desde la Constitución de 1886, en la cual se le atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la competencia para casar16 las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a través de este recurso unificar los parámetros de interpretación de las normas jurídicas a nivel nacional. Se prolongó la investigación hasta 1916 en la medida en que este año corresponde al vigesimoquinto de circulación de la Gaceta Judicial, publicación oficial en la cual se recogen las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia. Además, durante estos treinta años los Códigos de Comercio de 1887 se mantuvieron casi incólumes en su contenido, salvo algunas pocas normas que los adicionaron.17

Para lograr el objetivo general de esta investigación, esto es, reconstruir la historia de la jurisprudencia mercantil durante el periodo objeto de estudio, se desarrollaron los siguientes objetivos específicos:

Para satisfacer los objetivos propuestos, el presente trabajo se dividió en tres capítulos. El primero habla acerca de los antecedentes normativos del recurso de casación y del derecho comercial, con la finalidad de darle al lector los antecedentes necesarios para la comprensión de la jurisprudencia. El segundo hace referencia al derecho comercial general; aborda los problemas jurídicos relacionados con la procedencia del recurso de casación en materia mercantil, el criterio de mercantilidad18 y la aplicación de normas civiles para resolver problemas jurídicos comerciales. Y el tercero aborda el derecho comercial especial y hace referencia a:

Al final de este texto se formularán las conclusiones encaminadas a demostrar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia aportó al desarrollo del derecho mercantil colombiano al permitir que se desarrollaran los principios que facilitan su aplicación y comprensión en el campo de los negocios.

Respecto de la metodología, se aclara que la recolección de las sentencias se hizo tomando como punto de partida la interpretación de normas sustanciales mercantiles; es decir, se descartaron las sentencias cuyo problema jurídico fuese solamente procesal o probatorio, como ocurrió con la Sentencia de 30 de mayo de 1899, en la cual se debatió la prueba de una obligación que constaba por escrito sin haber sido suscrita ante dos testigos,19 y con las sentencias que tenían como problema jurídico la quiebra porque, por una parte, se refieren a un tema procesal y, por la otra, los comerciantes podían acudir al concurso de acreedores regido por normas civiles o el problema podía ser abordado desde el punto de vista penal, temas estos que escapan al objeto del presente escrito.

Por otra parte, el trabajo se desarrolló con base en fuentes oficiales y primarias, es decir, las normas que se citan en este documento fueron directamente tomadas del Diario Oficial y de la Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año 1821, hecha bajo la dirección del Consejo de Estado que fue ordenada por el Congreso de la República mediante la Ley 13 de 191220 (en adelante: Codificación), en tanto que las sentencias provienen de la Gaceta Judicial.

Se acudió a la descripción de los hechos que desataron las controversias jurídicas con dos propósitos fundamentales; por una parte, delimitar claramente el problema jurídico y, por la otra, garantizarle al lector una aproximación amena no solo a los aspectos jurídicos, sino también a la forma en que se hacían los negocios en el periodo objeto de estudio.

Finalmente, aunque se reconoce la importancia de la obra de Diego López Medina en materia de análisis de sentencias,21 no se trazan las líneas jurisprudenciales en la medida en que son pocas las providencias que resuelven un mismo problema jurídico y, por ende, la representación gráfica no haría una contribución al presente documento.

Notas

1 GARCÍA, Alejandro. Historia del Derecho Comercial Colombiano. Bogotá: 1905.

2 De este acto dan cuenta las actas de 13 de febrero y de 6 de marzo de 1905. En la primera de ellas, Alejandro García fue nombrado miembro de la Academia: “[...] ‘La Academia de Jurisprudencia se complace en aceptar el ofrecimiento que por el conducto del miembro de no. Dr. Trujillo hace el Dr. Alejandro García de dictar dos conferencias científicas sobre puntos de Derecho y le señala al efecto para dictar la primera de ellas el primer lunes del mes de Marzo a las 7 pm. Comuníquese’. Acto continuo propuso el Dr. Monzalve lo siguiente que se aprobó después de darse informes favorables acerca del candidato por algunos de los miembros: ‘La Academia de Jurisprudencia nombra al Dr. Alejandro García miembro correspondiente de ella, envíesele el Diploma respectivo’. El Dr. Trujillo exigió se dejara constancia de la unanimidad”. ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA, Acta de la sesión del día 13 de febrero de 1905. En: Actas de las sesiones verificadas en el año de 1905. Bogotá: 1905, p. 4.

Por su parte, el acta de 6 de marzo de 1905, indica que “En la ciudad de Bogotá, a las 7h y 30m p.m. con asistencia de los señores miembros, doctores: Posada, Olarte Camacho, Iregui, Trujillo, Monzalve, García, Lince, Quijano, Cataño Rojas N. y Pardo Morales, se constituyó en sesión extraordinaria la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en el salón de actos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, para oír la conferencia que sobre la ‘historia comparada del derecho mercantil en Colombia’ se había anunciado al público que dictaría en esta noche el miembro correspondiente, señor doctor Alejandro García”.

“Una vez abierta la sesión por el Presidente Dr. Posada […] Hizo saber que como esta sesión no tenía más objeto que el de oír al Dr. García, podía este principiar a exponer la conferencia ofrecida. Tomó la palabra el Dr. García y con criterio verdaderamente jurídico y con la propiedad del que ha hecho largos estudios de este género desarrolló el tema que había propuesto. Concluyó su exposición a las 8h y 20m, hora en que el señor Presidente levantó la sesión”. ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA. Acta de la sesión extraordinaria del día 6 de marzo de 1905. En: Actas de las sesiones verificadas en el año de 1905. Bogotá: 1905, pp. 5-6.

 

3 Antes de la obra de Alejandro García, Fernando Vélez describió las leyes comerciales que habían regido en el país, diferenciando dos periodos: Los antecedentes; aparatado que incluye el análisis de Las Siete Partidas, La Novísima Recopilación y la Recopilación de Indias; y el Derecho Nacional, en el que el autor de manera cronológica presenta las distintas normas que fueron expedidas desde 1832 hasta 1888. VÉLEZ, Fernando. Datos para la historia del Derecho Nacional. Medellín: Imprenta del Departamento, 1891, pp. 158-171.

 

4 URIBE, Antonio José. Derecho mercantil colombiano, ed. especial. R. v. Decker’s Verlag, Berlin, SW. 19, G. Schenck, Konglicher Hofbuchhandler, 1907.

 

5 Aunque es un texto casi desconocido, Nicasio Anzola recopiló los apuntes de sus clases de derecho comercial y en 1913 los publicó y al igual que García y Uribe indicó que las etapas del derecho comercial estaban fijadas por las normas que lo regían. ANZOLA, Nicasio. Lecciones de derecho comercial. Bogotá: Librería Americana, Imprenta de la Luz, 1913.

 

6 PINZÓN, Gabino. Introducción al derecho comercial. 3.ª ed. Bogotá: Editorial Temis S.A., 1985, pp. 37-64.

 

7 NARVÁEZ GARCÍA, José Ignacio. Introducción al derecho mercantil. 10.ª ed. Bogotá: Editorial Legis S.A., 2008, pp. 25-31.

 

8 MADRIÑÁN DE LA TORRE, Ramón E. Principios de derecho comercial. 8.ª ed. Bogotá: Editorial Temis S.A., 2000, pp. 21-26.

 

9 MEDINA VERGARA, Jairo. Derecho Comercial: parte general. 4.ª ed. Bogotá: Editorial Temis S.A., 2008, pp. 17-30.

 

10 PUYO VASCO, Rodrigo. Independencia tardía. Transición normativa mercantil al momento de la Independencia de la Nueva Granada. Medellín: Fondo Editorial Universidad EAFIT, 2006 y PUYO VASCO, Rodrigo. Los diez grandes capítulos de la legislación de las sociedades comerciales en Colombia. En: REYES VILLAMIZAR, Francisco (coord.). Estudios sobre la sociedad por acciones simplificada. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010, pp. 247-293.

 

11 MEANS, Robert C. Desarrollo y subdesarrollo: corporaciones y derecho corporativo en la Colombia del siglo XIX. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011.

 

12 WIESNER M., Luis Roberto. Los códigos mercantiles en la Colombia decimonónica: La migración de un ideal igualitario. En: Revista de Derecho Privado. Enero, 1990, no. 7, pp. 77-95.

 

13 ALDANA GANTIVA, Carlos Andrés. La evolución del Derecho Comercial ante la unificación del Derecho Privado: Reflexiones desde una Colombia globalizada. Revista de Derecho Privado [en línea]. Junio, 2007, no. 38 [citado en 2014-11-15], pp. 3-20. Disponible en Internet: <https://derechoprivado.uniandes.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=132%3Ala-evolucion-del-derecho-comercial-ante-la-unificacion-del-derecho-privado-reflexiones-desde-una-colombia-globalizada&catid=12%3A38&Itemid=47&lang=es>.

 

14 ALMONACID SIERRA, Juan Jorge. Insumos para la cimentación de la historia del derecho comercial colombiano a través de la teoría del transplante jurídico. En: Pensamiento Jurídico, Septiembre-diciembre, 2007, no. 20, pp. 173-208 y ALMONACID SIERRA, Juan Jorge. Génesis del Derecho Comercial Colombiano: El Hijo de la Guerra de los Supremos: Proyecto de Código de Comercio de 1842. Bogotá: Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Colombia, 2014.

 

15 No se desconoce el artículo de MARTÍNEZ NEIRA, Néstor Humberto. Seis lustros de jurisprudencia mercantil. En: Revista Vniversitas. Junio, 2003, no. 105, pp. 129-159, en el que el autor critica las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional proferidas durante el periodo comprendido entre 1971 y 2001; en tanto que este documento presenta las sentencias de casación de la Corte Suprema de Justicia proferidas entre 1886 y 1916 a partir del problema jurídico que las generó.

 

16 El recurso de casación se originó en el derecho francés. Sus finalidades principales son salvaguardar el derecho objetivo frente a las aplicaciones erróneas de la ley y unificar las interpretaciones de las normas en las sentencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Consiste en una confrontación entre la sentencia y las disposiciones normativas en que la decisión ha debido de fundarse. Si la Corte Suprema considera que se ha infringido el ordenamiento jurídico, casa la sentencia, es decir, la revoca y toma la decisión de fondo. Al respecto: DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal, t. I. Teoría general del proceso. 14.ª ed. Bogotá: Editorial ABC, 1996, pp. 572-574.

 

17 “De 1887 a 1917, lapso de treinta años, apenas se cumplieron unas pocas reformas importantes relativas a las sociedades anónimas nacionales y extranjeras (Ley 27 de 1887); sociedades anónimas colombianas domiciliadas en el exterior (Ley 62 de 1888); libros de comercio (Ley 65 de 1890); cámaras de comercio (Ley 11 de 1890); requisitos para la constitución de sociedades de capitales (Ley 42 de 1898); cheques en descubierto (Ordenanza de policía, vigente solo en Cundinamarca, número 44 de 1898)”.

“A causa de la guerra civil de 1899 a 1902, y de la reconstrucción del país en los ocho años siguientes, solo se conocieron decretos ejecutivos interesantes pero no codificables, por el origen y circunstancias de ellos”. AGUILERA, Miguel. La legislación y el derecho en Colombia. En: ACADEMIA COLOMBIANA DE HISTORIA. Historia extensa de Colombia, t. XIV. Bogotá: Ediciones Lerner, 1965, p. 308.

 

18 Se entiende por criterio de mercantilidad la forma en que se definen los casos en que se da aplicación al derecho comercial. Tradicionalmente, se habla de cuatro criterios: el subjetivo, el objetivo, la teoría de los actos en masa y la teoría de la empresa. Al respecto: BROSETA PONT, Manuel. La empresa, la unificación del derecho de obligaciones y el derecho mercantil. Madrid: Editorial Tecnos, S.A., 1965.

 

19 COLOMBIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de casación de 30 de mayo de 1899 dentro del proceso de Latuf J. Saab & Bahos o Pedro Sarquéis. M.P.: Lucio A. Pombo. Gaceta Judicial, Bogotá, 1900, no. 700, pp. 169-175.

 

20 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 13 (18, septiembre, 1912). Por la cual se ordena hacer una edición completa de las leyes nacionales. Diario Oficial, Bogotá, 1912, no. 14 712, p. 651.

 

21 Al respecto: LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo. El derecho de los jueces. 2.ª ed. Bogotá: Legis Editores S. A., 2006 y LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo. Cómo se construyen los derechos. Bogotá: Legis Editores S.A., 2016.

1. Antecedentes normativos del recurso de casación y del derecho comercial

La legislación mercantil de la Colonia estuvo vigente en nuestro país hasta 1853,1 año en el cual se remplazaron las ordenanzas y las leyes por el primer Código de Comercio.2 Este trataba los asuntos de comercio terrestre y marítimo, tenía un alcance nacional3 y contaba con 1110 artículos divididos en cuatro libros: el primero acerca de “Los comerciantes y los agentes de comercio”, el segundo titulado “De los contratos de comercio en general, sus formas y efectos”, el tercero “Del comercio marítimo” y el cuarto abordaba el tema “De las quiebras”.

Simultáneamente con este proceso que se daba en materia mercantil, la Nueva Granada inició la transición hacia un régimen federal. Se comenzaron a crear estados que contaban con las competencias necesarias para dictar sus normas en materia mercantil terrestre. Así, se crearon los estados federales de Panamá (27 de febrero de 1855), Antioquia (11 de junio de 1856), Santander (13 de mayo de 1857) y, el 15 de junio de 1857, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena.4

Ya en 1858 se expidió una Constitución Confederal5 en virtud de la cual aquellas competencias que no fueran atribuidas expresamente a la Confederación correspondían a los ocho estados creados hasta ese momento.6 En el artículo 15 de la citada norma, el Gobierno General se reservó la regulación del comercio marítimo, del exterior y del costanero. Lo anterior en materia mercantil implicó que los libros primero, segundo y cuarto del Código de Comercio de 1853 se consideraran derogados en los estados, manteniéndose vigente únicamente el libro tercero que se refería al comercio marítimo, que, como se indicó, fue una competencia que se reservó la Unión. Algunos estados adoptaron como legislación propia el Código de 1853,7 en tanto que otros se dieron a la tarea de expedir sus códigos propios, como ocurrió, entre otros, con Cundinamarca (1859), Panamá (1869), Santander (1870) y Cauca (1871).8

En la Constitución de 18639 se mantuvo la misma distribución de competencias en materia mercantil entre la Unión y los estados soberanos, lo que implicó mantener la duplicidad de códigos, el marítimo general y los terrestres estatales. En 187010 la nación adoptó un nuevo Código de Comercio Marítimo,11 el cual durante los años siguientes amplió su ámbito de aplicación al comercio fluvial12 y fue adicionado por la Ley 10 de 1873,13 por la Ley 35 de 1875,14 por la Ley 22 de 187615 y por la Ley 59 de 1876.16

Otra norma de la Unión que debe ser mencionada es la Ley 35 de 1869.17 Esta fue expedida por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia para regir las patentes y privilegios por las invenciones, mejoras y nuevas industrias. Esta disposición fue objeto de aplicación e interpretación en sede de casación.

En materia procesal, la Constitución de 1886,18 en su artículo 151, le atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la competencia de conocer del recurso de casación de conformidad con las leyes que se expidieran. En desarrollo de este mandato constitucional se profirió la Ley 61 de 1886,19 en la cual se determinó que este recurso procedía en contra de las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial con el propósito de “uniformar la Jurisprudencia, y con el de enmendar el agravio inferido por ellas”20 cuandoquiera que el negocio tuviese una cuantía superior a cinco mil pesos y se alegara alguna de las causales enumeradas taxativamente en el artículo 38 de la norma en estudio:

1°. Ser la sentencia, en su parte dispositiva, violatoria de ley sustantiva o de doctrina legal, o fundarse en una interpretación errónea de la una o de la otra.

2°. Haber indebida aplicación de leyes o de doctrinas legales al caso del pleito.

3°. No ser la sentencia congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes.

4°. Condenar a más de lo pedido o no contener la sentencia declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito.

5°. Contener el fallo, en su parte resolutiva, disposiciones contradictorias.

6°. Ser la sentencia contraria a la cosa juzgada, siempre que se haya alegado esta excepción en el juicio.

7°. Haber habido, por razón de la materia sobre que ha versado el pleito, abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, por haber conocido el Tribunal el asunto que no sea de la competencia judicial, o dejado de conocer cuando tuviere el deber de hacerlo.

8°. Haberse incurrido, en la apreciación de las pruebas, en error de derecho o en error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación evidente del juzgador.

9°. Haberse faltado en el procedimiento a alguna de las formalidades que de suyo inducen a nulidad, y no haberse podido, en consecuencia, hacer eficaz el derecho por parte del demandante o la defensa por parte del demandado. Las infracciones en el procedimiento que no hayan de producir necesariamente uno de estos dos efectos, no servirán de fundamento para la casación […].21

Además, esta ley22 dispuso que la Corte Suprema de Justicia solo podría conocer de aquellos procesos que implicaran la interpretación de una norma sustantiva de carácter nacional, de manera tal que aquellos procesos que se rigieran conforme a las normas de los extintos estados no podían ser conocidos por la Corte en sede de casación.

Con posterioridad se expidió la Ley 57 de 1887,23 en virtud de la cual se adoptaron los códigos que regirían a nivel nacional. El artículo 1º adoptó como Códigos de Comercio de la República el de Comercio Terrestre del Estado de Panamá,24 sancionado el 12 de octubre de 1869, y el de Comercio Marítimo, en su edición de 1884. Posteriormente, en la Ley 15325 de ese mismo año, artículo 325, se aclaró que “el texto auténtico del Código de Comercio, adoptado por la Ley 57 de 1887, es el contenido en la edición de 1874”.

Lo anterior quiere decir que al Código de Comercio Marítimo solo se le incorporó la reforma de la Ley 10 de 1873,26 es decir, que nuevamente se restringió su aplicación al comercio marítimo, porque las reformas que tenían que ver con el comercio fluvial son posteriores a 1874.

Los Códigos de Comercio fueron descritos por Champeau y Uribe en los siguientes términos: