Genocidio silencioso
Desechos, químicos peligrosos y pesticidas prohibidos en Colombia y el mundo
Genocidio silencioso. Desechos, químicos peligrosos y pesticidas prohibidos en Colombia y el mundo
Resumen
Esta obra da cuenta de la regulación internacional de algunos de los agentes tóxicos más poderosos creados por la sociedad humana: los desechos, químicos peligrosos y contaminantes orgánicos persistentes (pesticidas prohibidos). Este análisis investigativo evidencia una serie de casos de contaminación ambiental y afectaciones a la salud que pasa por el crimen corporativo, la política internacional, el modelo económico y alimentario, y pone de presente, la necesidad y la urgencia de dar mayor alcance al régimen y a los esfuerzos de la comunidad internacional, para afrontar los químicos y pesticidas y la generación de residuos en general que dañan y amenazan la vida en la tierra. El riesgo es de tal magnitud que no es posible proteger una ciudad o un país aislado, sino que se hace necesario proteger todo el planeta. El libro se enfoca en la respuesta de la comunidad científica e internacional, destacando el proceso histórico, las afectaciones en la salud, el daño ambiental y los tratados internacionales existentes en el seno de las Naciones Unidas.
Palabras clave: Desechos peligrosos, químicos peligrosos, contaminantes orgánicos persistentes POP, pesticidas, SAICM, Convenio de Basilea, Convenio de Rotérdam, Convenio de Estocolmo, Régimen de Sinergia de Basilea, Rotérdam y Estocolmo, protección del ambiente, bioacumulación, transporte a larga distancia, organismos modificados genéticamente.
Silent genocide. Waste, hazardous chemicals, and pesticides banned in Colombia and worldwide
Abstract
This work presents international regulations on some of the most powerful toxic agents created by human society: waste, hazardous chemicals, and persistent organic pollutants (prohibited pesticides). This investigative analysis describes a series of cases of environmental contamination and health impacts, which include corporate crime, international politics, as well as the economic and food model, and highlights the need and urgency to give greater importance to the rules and efforts of the international community to deal with chemicals and pesticides, as well as waste generation in general that harm and threaten life on earth. The risk is of such magnitude that it is not possible any more to protect only isolated cities or countries, but it is necessary to protect the entire planet. The book focuses on the response of the scientific and international community, highlighting the historical process, health impacts, environmental damage, and the existing international treaties within the United Nations.
Keywords: Hazardous waste, hazardous chemicals, persistent organic pollutants (POPs), pesticides, SAICM, Basel Convention, Rotterdam Convention, Stockholm Convention, the synergy of Basel, Rotterdam, and Stockholm, environmental protection, bioaccumulation, long-distance transport, genetically modified organisms.
Citación sugerida Cárdenas, H. (2018). Genocidio silencioso. Desechos, químicos peligrosos y pesticidas prohibidos en Colombia y el mundo. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. DOI: doi.org/10.12804/tj9789587840988 |
Genocidio silencioso
Desechos, químicos peligrosos
y pesticidas prohibidos
en Colombia y el mundo
Hamsa Cárdenas
Cárdenas, Hamsa
Genocidio silencioso. Desechos, químicos peligrosos y pesticidas prohibidos en Colombia y el mundo / Cárdenas, Hamsa – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2018.
xxii, 176 páginas.
Incluye referencias bibliográficas.
Derecho ambiental / Calidad ambiental / Plaguicidas -- aspectos ambientales / Evaluación de riesgos contra la salud / Toxicología ambiental / I. Universidad del Rosario / II. Título / III. Serie.
363.7384 SCDD 20
Catalogación en la fuente -- Universidad del Rosario. CRAI
LAC Marzo 16 de 2018
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Primera edición: Bogotá D. C., septiembre de 2018
ISBN: 978-958-784-097-1 (impreso)
ISBN: 978-958-784-098-8 (ePub)
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DOI: doi.org/10.12804/tj9789587840988
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Hamsa Cárdenas
Abogado de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Internacional y Ciencia y Tecnología. Investigador de la Especialización de Derecho Ambiental y del Grupo de Investigación Interdisciplinar sobre Cambio Climático; activista y emprendedor en sostenibilidad; becario y candidato a magíster en Derechos Humanos de la misma universidad.
Tabla 1. |
Tratados internacionales objeto de estudio |
Tabla 1.1. |
Anexos del Convenio de Basilea |
Tabla 2.1. |
Anexos del Convenio de Róterdam |
Tabla 3.1. |
La docena sucia - Contaminantes orgánicos persistentes (POP) |
Tabla 5.1. |
Instrumentos normativos y de planificación del Convenio de Basilea |
Tabla 5.2. |
Instrumentos normativos y de planificación del Convenio de Róterdam |
Tabla 5.3. |
Instrumentos normativos y de planificación. Convenio de Estocolmo |
Tabla 5.4. |
Normativa de daño ambiental y régimen sancionatorio ambiental |
Tabla 5.5. |
Política ambiental |
Tabla 6.1. |
Presupuestos anuales del régimen |
Figura 2.1. |
Pictogramas de peligro |
Figura 3.1. |
Mundo sintético |
Figura 3.2. |
Aspersiones de pesticidas |
Figura 4.1. |
Exportaciones de residuos peligrosos informadas por Alemania en el 2006 |
Figura 4.2. |
Importaciones de residuos peligrosos informados por Alemania en el 2006 |
Figura 4.3. |
Proyección mundial de la industria química (OECD) |
Figura 6.1. |
La vida en el espejo |
Figura 6.2. |
Hay una batalla entre dos lobos dentro de nosotros, aquel que alimentes ganará (proverbio cherokee) |
Figura 6.3. |
Mazorca transgénica |
ANDI |
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia |
ANLA |
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales |
BORSI |
Bolsa de Residuos y Subproductos Industriales |
BRICS |
Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica |
CEPQ |
Comité de Examen de Productos Químicos |
CNUMAD |
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo Sostenible |
CONASA |
Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental |
COP |
Conferencia de las Partes (Conference of the Parts) |
POP |
Contaminantes Orgánicos Persistentes |
CSB |
Junta de Seguridad y Peligros Químicos (Chemical Safety Board) |
DDT |
dicloro difenil tricloroetano |
DIAN |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
EPA |
Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency) |
FAO |
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Food and Agriculture Organization) |
FARC |
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia |
GEF |
Fondo Mundial para el Ambiente (Global Environment Facility) |
GHS |
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (Globally Harmonized System) |
IARC |
Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (International Agency for Research on Cancer) |
ICA |
Instituto Colombia Agropecuario |
IDEAM |
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales |
IFCS |
Foro Intergubernamental de Seguridad Química (Intergovermental Forum on Chemical Safety) |
INS |
Instituto Nacional de Salud |
OECD |
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Organization for Economic Cooperation and Development) |
OIT |
Organización Internacional del Trabajo |
OMC |
Organización Mundial del Comercio |
OMG |
Organismo modificado genéticamente |
OMS |
Organización Mundial de la Salud |
OSHA |
Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (Ocupacional Safety and Health Administration) |
PCB |
bifelinos policlorados (polychlorinated biphenyl) |
PIC |
consentimiento informado previo (previous informed consent) |
PNUMA |
Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente |
RUIA |
Registro Único de Infractores Ambientales |
SAICM |
Enfoque Estratégico para la Administración de Químicos Internacionales (Strategic Approach to International Chemical Management) |
SENA |
Servicio Nacional de Aprendizaje |
SINA |
Sistema Nacional Ambiental |
SIRAC |
Sistema Interactivo de Referenciación Ambiental Sectorial |
SIVIGILA |
Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública |
A mi madre y mi padre, Mónica y Javier I.,
por su amor incondicional.
A mi padre, Édgar, por enseñarme a soñar
y darme las herramientas.
A mi hermano y mi hermana, Rodrigo y María Fernanda, por su estímulo y ejemplo.
A mi compañera Pabla, por su comprensión
y fe depositada en mí.
A mis profesores de la Universidad del Rosario Gloria Amparo Rodríguez y Andrés Gómez-Rey,
por mostrarme el corazón del derecho ambiental
como nunca antes lo había visto.
Y a mis gatos, Atlas y Fiibi, quienes me enseñaron que el amor y la sabiduría animal trascienden
las barreras del lenguaje.
Quien ha cometido un error y no lo corrige,
comete otro error mayor.
CONFUCIO
Dejamos atrás la era del Holoceno1, época en la que se derritieron los grandes glaciares de la era de hielo y se consolidó el predominio del homo sapiens como única especie humana, para adentramos en la era de la información, en la cual la actividad humana en tan solo un siglo, está dejando una huella tan irreparable en el planeta Tierra que la supervivencia de la vida se encuentra en juego, gracias en parte a los paradigmas del modelo socioeconómico, que ha impulsado a la sociedad humana a consumir los recursos de la naturaleza en una escala tan masiva que la sociedad se ha convertido en una fuerza geológica en el planeta (Borenstein, 2011).
La concentración de gases de efecto invernadero, la acidificación de los océanos, la pérdida de ozono, la deforestación, la contaminación del ambiente por vertimientos y desechos, la extinción de cuantiosas especies animales, la destrucción y puesta en amenaza del balance ecosistémico natural, han rebasado la capacidad de regeneración del planeta Tierra (Earth Overshoot Day, 2017). En esta era, hemos sido los autodenominados protagonistas; hemos dejado a un lado del camino la preservación y la observancia ambiental, al transformar incalculables escenarios vertiginosamente por causa de la depredación y el pillaje a los recursos naturales sin consideración.
Esta nueva era de la información y tecnologías de la comunicación (Lallana, 2003), gracias en gran parte a la facilidad de acceso al conocimiento, trae consigo un despertar de la conciencia humana, que dirige a nuestra especie hacia un porvenir más armónico, de paz y abundancia, en balance con la naturaleza.
Es una sensación sutil, individual y colectiva, que acompaña la característica fundamental de la curiosidad humana por superar sus propios límites. Una vez tenemos al planeta en la palma de nuestras manos, entendemos el deber del hombre: proteger el balance de la vida en la Tierra y, de esta forma, reivindicar nuestra propia historia, pues exprimir al planeta para extraer recursos monetizables es a todas luces una política insostenible.
Al hacer una aproximación a las relaciones y actividades más importantes de la comunidad internacional, en el marco del derecho internacional ambiental, el maestro Hernando Sánchez Sánchez, magistrado del Consejo de Estado, expone acerca de la “Constitución del Derecho Internacional Ambiental”. Esta ficción jurídica reúne algunos de los tratados internacionales más importantes adscritos a las Naciones Unidas en materia ambiental. La Constitución Ambiental Internacional consta de varios tratados y acuerdos internacionales, incluyendo la primera sinergia entre tres convenciones internacionales, para actuar como un solo cuerpo. El índice temático de esta constitución ambiental se vería así:
1. La Declaración de Río de 1992, también conocida como Segunda Cumbre de la Tierra, cuyos principios enmarcan todo el derecho internacional ambiental.
2. La Convención sobre Diversidad Biológica (1992).
3. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), el Protocolo de Kioto (1997) y el Acuerdo de París (2015) para la reducción de gases de efecto invernadero.
4. El régimen de sinergia entre:
• La Convención de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (1989).
• La Convención de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (1998).
• La Convención de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (POP, por sus siglas en inglés persistent organic pollutant) (2001).
Sobre este último pilar, conocido como la sinergia entre los convenios de Basilea, Róterdam y Estocolmo, se desarrolla el análisis de este libro (tabla 1).
Tabla 1. Tratados internacionales objeto de estudio
(Convenio de Basilea, 1989; Convenio de Róterdam, 1998; Convenio de Estocolmo, 2001)
Régimen |
Nombre tratado |
Año |
Regulación |
|
Régimen de protección internacional de desechos, químicos peligrosos y pesticidas prohibidos |
Convenio de Basilea |
1989 |
Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación |
|
Convenio de Róterdam |
1998 |
Sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional |
||
Convenio de Estocolmo |
2001 |
Sobre contaminantes orgánicos persistentes (POP) |
Fuente: Elaboración propia.
En un mundo como en el que vivimos, es claro que la producción de químicos y pesticidas ha traído prosperidad y riqueza, y se ha convertido así en un factor primordial para el desarrollo de la humanidad. Sin embargo, a pesar de ser uno de los sectores industriales de mayor fuerza económica, su control efectivo pasa desapercibido, lo que recuerda el viejo adagio maquiavélico: “el fin justifica los medios”. La gravedad de esta afirmación será estudiada a lo largo del libro, sustentado en los procesos de negociación, adopción e implementación de los convenios internacionales del régimen, estudios científicos, y algunas de las experiencias y calamidades más relevantes sobre el tema que se han presentado históricamente.
La masiva cantidad de químicos y pesticidas que se han producido y se producen sin regulación, junto con la descomunal generación de basura en todo el mundo, develan que el impacto que se está ejerciendo sobre el ambiente es grave, a tal punto que, como el cuento judío del golem, nuestra propia creación puede terminar por destruirnos.
Esta investigación aborda en qué consiste dicho peligro, visto desde los esfuerzos de la comunidad internacional para corregir su curso, y también desde los más afectados: la sociedad civil y el ambiente.
Para la pesquisa, primero se hizo un análisis pormenorizado de cada uno de los convenios; así, se revisó su composición legal, institucional e instrumental. Luego observamos los fenómenos naturales y las causas históricas que llevaron a la adopción del tratado, visto por medio de sus diferentes actores. Finalmente, se pusieron sobre la mesa los distintos interventores, agentes y sujetos involucrados; se contrastaron sus intereses para visualizar la dinámica de implementación y la eficacia del tratado, con especial atención a las alianzas y controversias que apoyan y limitan el cumplimiento.
Posterior al análisis individual de cada convenio, se hizo una radiografía de todo el régimen; se visualizó cómo convergen los tres tratados y se institucionalizan como la sinergia entre Basilea, Róterdam y Estocolmo. Para abordar este complejo tema, el enfoque se divide en dos: por una parte, los desechos peligrosos y, por otra, los químicos peligrosos, con lo que se hace un amplio y diverso diagnóstico soportado en datos y cifras, que, por medio de una aproximación histórica, reflejan la evolución de estas actividades, hasta encontrarnos en el punto en el que nos encontramos, deduciendo cuál es el alcance efectivo y los efectos reales que tienen los convenios respecto al daño que se quiere evitar.
Luego de comprender el funcionamiento internacional de esta materia, se esboza la implementación del régimen en Colombia, convenio por convenio, visto desde su estructura jurídica, institucional y política. En este caso, el enfoque es la dinámica práctica entre los Convenios, la ley nacional, la responsabilidad, la política y las distintas instituciones públicas y privadas involucradas; además se pone de presente, la situación general en el país de cara a los desechos, químicos peligrosos y pesticidas.
Con este análisis, se contrasta el cumplimiento del Estado colombiano en relación con los requerimientos mínimos de los tratados. También, se aborda el contexto actual del país, por medio de unas reflexiones sobre la observancia ambiental en el marco del posconflicto.
Hacia el final de la investigación, se expone una serie de observaciones para entender cómo se realiza la implementación de los convenios a gran escala y cuáles son sus implicaciones, al examinar los esfuerzos del régimen a lo largo y ancho del mundo. Visto por medio de los distintos mecanismos e instrumentos establecidos por el régimen y sus actores, se retratan las dinámicas entre lo que se quiere proteger y lo que aún se permite, lo cual evidencia diversas contradicciones que surgen. Al atarlo con otros temas, incluyendo el controvertido uso de los organismos modificados genéticamente (OMG) y los pesticidas, relucen varios paradigmas, que convergen en la búsqueda de una protección del ambiente y la salud efectiva.
Al final del libro se plantean varias críticas al sistema actual y a los métodos utilizados por los convenios, así como a la actividad económica humana, que plantea algunos puntos prácticos alrededor de preguntas morales, para cuestionarnos cuáles son los desafíos contemporáneos para la protección de nuestro planeta.
1 El Holoceno es una época geológica que se caracteriza por el derretimiento de los glaciares, hace unos 11 700 años; por el desarrollo de la historia humana escrita, y el auge de las civilizaciones. Viene del griego ὅλος (holos), entero, y καινός (kainos), nuevo o reciente, en sentido literal “enteramente nuevo” o “enteramente reciente” (Etimologías de Chile, 2017).
Este capítulo aborda los desechos peligrosos y otros desechos, primero retratando el articulado del Convenio que lo regula, y luego observando el fenómeno de las basuras en el mundo y el proceso de negociación para la adopción del tratado.
El Convenio de Basilea es un tratado internacional, cuyo objetivo es controlar las exportaciones e importaciones de desechos peligrosos y otros desechos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Para lograrlo, propende por obligar a los Estados a tomar medidas apropiadas para la gestión y manejo de los desechos, así como la disminución en su generación (preámbulo del texto del Convenio). El Convenio establece que en el manejo y disposición de todo tipo de desechos se deben emplear los medios más racionales posibles (preámbulo, art. 2.8); es decir, aquellos métodos que logren evitar la grave afectación del ambiente y la salud humana, causada por la contaminación, exposición u omisión, derivada de manejos tradicionales que no contemplan la protección del ambiente.
Para dar cumplimiento a estos mandatos, se debe vigilar e inspeccionar a los generadores y transportadores de desechos (preámbulo del texto del Convenio); para ello, los Estados parte están obligados a instaurar autoridades competentes de cooperación y de inspección (arts. 2.6, 4.2.f, 4.2.h, 5 y 10). El monitoreo se debe efectuar durante todo el ciclo de vida de los desechos, desde su hecho generador, hasta su disposición final. Como eje central del tratado, se instituye la figura del consentimiento fundamentado previo (PIC, por sus siglas del inglés previous informed consent), mecanismo que condiciona los transportes transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos a la autorización previa de los Estados involucrados, con el deber de poner en conocimiento público, por medio del Secretariado del Convenio, todas las especificaciones del cargamento como requisito esencial para el transporte de los residuos. Por ello, los Estados parte deben hacer seguimiento en materia aduanera sobre las exportaciones e importaciones de residuos (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente [PNUMA], 2014).
Este esfuerzo multilateral internacional otorga especial importancia a la disposición de residuos con destino final en países en vía de desarrollo, ya que aquellos Estados tienen capacidades limitadas para tratar los residuos de una manera ambientalmente racional (Convenio de Basilea, 1989), y mayor grado de vulnerabilidad, al ser susceptibles de recibir residuos peligrosos a cambio de dinero1. Al respecto, surge como uno de los aspectos fundamentales del Convenio de Basilea implementar un manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos y otros, en una escala global, con el fin de proteger efectivamente el ambiente.
Para materializar este propósito, se consagra un principio muy importante del régimen: en la medida de lo posible, los residuos peligrosos deben eliminarse en el territorio del Estado que los genera. Un residuo se convierte en tal cuando ya no tiene un propósito o valor económico para quien lo genera; el generador tiene la responsabilidad de disponer los residuos a un operador de transporte, quien lo lleva a un lugar donde se recupera y se reincorpora al ciclo de vida de la materia, o en el que se deja permanentemente, sin causar mayores afectaciones al ambiente y la salud.
La hipótesis que propone el Convenio es que transportar los residuos eleva el riesgo de contaminar el ambiente o afectar la salud humana, y por eso los esfuerzos deben dirigirse a eliminar los residuos en el lugar en el que se generan (PNUMA, 2014).
No obstante, el principio de soberanía de los Estados se conserva en todo momento, y son estos los que tienen la autonomía para permitir o no la entrada y salida de su territorio de desechos peligrosos y otro tipo de desechos. Igualmente, cada Estado conserva la libertad para elegir las políticas más convenientes para la eliminación de residuos. Sin embargo, la Convención, como se expresa en el preámbulo del tratado, busca prohibir completamente en un futuro los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación en otros Estados: “Reconociendo también el creciente deseo de que se prohíban los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación en otros Estados, en particular en los países en vía de desarrollo” (Convenio de Basilea, 1989).
Globalmente, los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aún son permitidos. El Convenio de Basilea determina cómo se deben llevar a cabo estos movimientos; establece, en primera instancia, que se debe realizar en condiciones que no representen peligro para la salud humana ni para el ambiente. Precisamente, la protección al ambiente y a la salud humana es el eje central y fundamental de este régimen. Por ello, la Convención se asienta sobre una amplia regulación en materia de derecho internacional ambiental, y se resalta como piedra angular del Convenio la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en Estocolmo, 1972 (Primera Cumbre de la Tierra); las Directrices y Principios de El Cairo para el Manejo Ambientalmente Racional de Desechos Peligrosos, aprobado por el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (PNUMA) en la decisión 14/30 del 17 de junio de 1987; finalmente, las Recomendaciones del Comité de Expertos de Transporte de Mercaderías Peligrosas de las Naciones Unidas (Basel Convention, 2011).
Como primer objetivo, el Convenio de Basilea busca establecer un régimen global de responsabilidad por los daños causados por los movimientos internacionales de desechos peligrosos y otros, para facilitar un intercambio de información entre los Estados, y así, mediante un esfuerzo conjunto de la comunidad internacional, proteger la salud humana y el ambiente. Es un amplio y dinámico ámbito de cooperación internacional, que incentiva la aplicación y transferencia de tecnologías ambientalmente racionales, en especial hacia países en vía de desarrollo que cuentan con capacidades limitadas para manejar desechos.
Adicionalmente, la cooperación internacional busca evitar el tráfico ilícito de residuos peligrosos; es decir, aquellos movimientos transfronterizos de desechos que se hacen clandestinamente, sin conocimiento de las autoridades estatales y la supervisión del Convenio. Esta figura constituye una importante directriz del Convenio, para lo cual se establecen unas responsabilidades de comunicación que permitan rastrear y monitorear los movimientos internacionales de desechos.
El Convenio se divide en cinco regiones, para fortalecer la estructura de control: en Suramérica y el Caribe está el Centro Subregional de Capacitación y Transferencia de Tecnología; las otras áreas comprenden la región de África, Asia y el Pacífico, Europa Central y del Este, y Europa Occidental (Secretariat of the Basel Convention, 2008).
El Convenio de Basilea tiene una serie de anexos, que enuncian y clasifican los desechos peligrosos y demás desechos. Estos se categorizan de acuerdo con las recomendaciones de las Naciones Unidas para mercaderías peligrosas, elaboradas en 1988, en las que se determina cómo deben ser las operaciones de eliminación y transporte de desechos, y se detalla cada desecho, al enunciar con certeza cómo debe ser su manejo ambientalmente racional (tabla 1.1).
Tabla 1.1. Anexos del Convenio de Basilea
Anexo |
Tema |
Ejemplos |
|
Anexo I |
Categorías de desechos que hay que controlar. |
Residuos hospitalarios, productos farmacéuticos, aceites, pinturas. |
|
Anexo II |
Categorías de desechos que requieren una consideración especial. |
Residuos recogidos de los hogares, residuos resultantes de la incineración de desechos. |
|
Anexo III |
Lista de características peligrosas. |
Explosivos, inflamables, oxidantes, tóxicos, corrosivos, gases, infecciosos, exotóxicos. |
|
Anexo IV |
Operaciones de eliminación. |
Que no llevan a recuperación: depósito dentro o sobre tierra, inyección profunda, embalse superficial, vertido en agua, vertido en océanos, incineración, tratamiento fisicoquímico. |
|
Para recuperación: reciclado, utilización como combustible, recuperación de componentes, regeneración de ácidos o bases, tratamiento de suelos. |
|||
Anexo V |
Anexo V-A. Información que se debe proporcionar con la notificación previa. |
Razones de exportación de desechos, exportador, generador y lugar de generación, proceso por el cual se generaron los desechos, eliminador y lugar de eliminación, transportista, Estado de importación, Estados de tránsito, tipo de empaque, peso, método de eliminación según el Anexo III. |
|
Anexo V-B. Información que se debe proporcionar en el documento relativo al movimiento. |
Nombres y apellidos de responsables, y datos de contacto; fecha en que se inicia el movimiento transfronterizo, medios de transporte, descripción general de los desechos, requisitos especiales de manipulación; cantidad en peso, volumen y número de bultos. |
||
Anexo VI |
Arbitraje. |
El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, cada parte nombrará uno, y de común acuerdo entre los designados nombrarán al tercer árbitro. |
|
Anexo VII |
Enmienda de prohibición. |
(Aún no entra en vigor). Se prohíbe la exportación de desechos peligrosos y otros desechos hacia países en vía de desarrollo. |
|
Anexo VIII |
Desechos peligrosos, lista A. |
Antimonio, arsénico, berilio, cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio, talio. |
|
Anexo IX |
Desechos peligrosos, lista B. |
Chatarras de hierro y acero, cobre, níquel, aluminio, zinc, estaño, tungsteno, molibdeno, tántalo, magnesio, cobalto, bismuto, titanio, zirconio, manganeso, germanio, vanadio, hafnio, indio, niobio, renio, galio. |
Fuente: Elaboración propia con base en el Convenio de Basilea (1989).
Los desechos radioactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques se encuentran excluidos de este tratado ya que se encuentran regulados en otros instrumentos internacionales, entre ellos: la Convención Conjunta sobre la Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica (1997) y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MARPOL) (1973).
Si damos un breve repaso a la historia de la generación de residuos2