Tabla de Contenido

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El interés público
en América Latina

Reflexiones desde la educación
legal clínica y el trabajo probono

 

 

María Lucía Torres Villarreal

Paola Marcela Iregui Parra

Sebastián Senior Serrano

–Editores académicos–

 

El interés público en América Latina: reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono / María Lucía Torres Villarreal, Paola Marcela Iregui Parra, Sebastián Senior Serrano – editores académicos.  – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, Centro de Enseñanza y Aprendizaje –CEA–, 2015.

Incluye referencias bibliográficas.

 

ISBN: 978-958-738-680-6

 

Educación legal clínica – América Latina / Derechos humanos – América Latina / Servicio social – América Latina / Derecho – Enseñanza – América Latina / I. Torres Villarreal, María Lucía / II. Iregui Parra, Paola Marcela / III. Senior Serrano, Sebastián / IV Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia / V. Título / VI. Serie

 

340.023  SCDD 20

 

Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. Biblioteca

 

jda                                  Septiembre 7 de 2015

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

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Colección Textos de Jurisprudencia

Centro de Enseñanza y Aprendizaje –CEA–

 

©  Editorial Universidad del Rosario

©  Universidad del Rosario

© Varios autores

 

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501 • Teléfono 297 02 00

editorial.urosario.edu.co

Primera edición: Bogotá D.C., diciembre de 2015

 

ISBN: 978-958-738-680-6

 

Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: Rodrigo Díaz Lozada

Montaje de cubierta y diagramación:
Precolombi EU-David Reyes

Desarrollo ePub: lápiz Blanco S.A.S

 

Fecha de evaluación: 16 de febrero de 2015

Fecha de aprobación: 28 de abril de 2015

 

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

 

Prólogo

El aporte del Sistema Interamericano al acceso a la justicia y el papel del movimiento clínico

Felipe González Morales

Comisionado y expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Diego Portales (Chile).

 

 

En el marco del fortalecimiento del Estado democrático de Derecho, un número importante de países latinoamericanos ha emprendido reformas del sector judicial en las últimas dos décadas. Sin embargo, con frecuencia tales reformas no han tenido el impacto deseado en cuanto a garantizar el acceso a la justicia de la población, o solo lo han alcanzado de manera parcial. La menor atención prestada a la cuestión del acceso a la justicia, comparada con otros aspectos de las reformas judiciales en las últimas décadas, se ha visto reflejada, entre otros aspectos, en incrementos presupuestarios inferiores al de otras áreas de la reforma judicial. Pero incluso allí donde sí se ha producido un incremento, ello por sí solo no ha implicado una solución del problema, dado que, como demuestra la experiencia en una serie de países, el incremento correlativo de la demanda sobre el sistema judicial puede devolvernos al punto de partida, manteniéndose carencias importantes. De allí la relevancia de aquellas iniciativas en las que dicho incremento ha ido acompañado de otras medidas complementarias, dirigidas a descargar al sistema judicial de tareas que le resultan superfluas, así como de transformaciones sustanciales en materia de gestión judicial.

En la misma línea, parte del problema de las carencias en materia de acceso a la justicia tiene que ver con las mentalidades predominantes de los operadores del sistema judicial, incluyendo jueces, defensores, fiscales, abogados en general y otros. El formalismo jurídico y judicial que ha imperado históricamente en la región sigue poniendo serias trabas al acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la justicia. Esto ha implicado mantener una gran distancia de la ciudadanía respecto del sistema judicial, como lo reflejan consistentemente las encuestas. Si bien en los últimos años se han realizado esfuerzos internacionales e internos, orientados a educar a la ciudadanía sobre sus derechos, cuando esta encuentra que no puede hacerlos efectivos el problema en vez de disminuir adquiere mayores proporciones.

Detrás de esta situación de postergación se halla una conciencia insuficiente acerca del carácter de derecho fundamental del acceso a la justicia. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha procurado revertir esta situación, abordando el acceso a la justicia a propósito de una serie de aspectos, generales y específicos, poniendo énfasis en el lugar principal que el tema debe ocupar. En esta tarea, la labor llevada a cabo por la sociedad civil ha sido muy significativa, en un principio a través de las organizaciones no gubernamentales (ONG), y luego, sumado a ellas, el movimiento clínico de derechos humanos.

Un antecedente paradigmático en el Sistema Interamericano lo constituye la Opinión Consultiva n° 11, emitida por la Corte Interamericana sobre las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos.1 Como se sabe, el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos opera sobre la base de que son los Estados los que se encuentran en la mejor posición para prevenir y confrontar las violaciones a tales derechos y que los órganos internacionales solo deben intervenir subsidiariamente. De allí la regla del agotamiento de los recursos internos, conforme a la cual, normalmente, antes de presentarse un caso a nivel internacional, este debe ser conocido por los órganos internos del respectivo país. En la opinión consultiva mencionada, la Corte Interamericana estableció una interesante conexión entre la regla del agotamiento de los recursos internos y el acceso a la justicia. Conforme al derecho internacional, la regla referida admite una serie de excepciones y, por vía interpretativa, la Corte concluyó que cuando un Estado no garantiza el acceso a la justicia en un caso específico, la persona afectada puede acudir directamente ante el organismo internacional, sin haber tenido que pasar previamente por el agotamiento de las etapas internas. De esta manera, si una persona carece de recursos suficientes para contratar a un(a) abogado(a) y el Estado no se lo proporciona, desaparece la exigencia de que se agoten los recursos internos.

En otra opinión consultiva, la Corte Interamericana se refirió a una dimensión adicional del tema, la cual concierne a la obligación del Estado de garantizar servicios jurídicos gratuitos a las personas sin recursos, cuando ello sea indispensable para garantizar un acceso efectivo e igualitario a la justicia. Así, en la Opinión Consultiva n° 18, sobre condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, la Corte señaló que la vulneración del derecho a las garantías y a la protección judicial puede producirse por varias razones, entre las cuales se cuenta “la negativa de la prestación de un servicio público gratuito de defensa legal a su favor, lo cual impide que se hagan valer los derechos en juicio. Al respecto, el Estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal sino real”.2

En su jurisprudencia contenciosa, la Corte Interamericana se ha extendido acerca de los alcances del acceso a la justicia a propósito de diversas situaciones y colectivos, tales como mujeres, niños y niñas y trabajadores, entre otros. Así, ha señalado que “[e]n relación con este caso, el tribunal estima que, para satisfacer el derecho de acceso a un recurso efectivo, no es suficiente con que en los procesos de amparo se emitieran decisiones definitivas, en las cuales se ordenó la protección a los derechos de los demandantes. Además, es preciso que existan mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones o sentencias, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados”. A esto añade que “la ejecución de las sentencias debe ser considerada como parte integrante del derecho de acceso al recurso, que abarque también el cumplimiento pleno de la decisión respectiva. Lo contrario supone la negación misma de este derecho”.3

La necesidad de que el acceso a la justicia tenga un carácter real ha sido enfatizada por la Corte en su jurisprudencia contenciosa, en los siguientes términos:

[...] la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla.4

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha estudiado los estándares en materia de acceso a la justicia en varios informes, así como a través de su sistema de casos. Un informe relevante es el que se refiere a dicho tema en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.5 Dicho informe revisa cuatro grandes aspectos: el derecho de acceder a la justicia y la obligación de remover obstáculos económicos para garantizar los derechos sociales; el debido proceso administrativo y la garantía de tales derechos; el debido proceso legal en los procedimientos judiciales sobre derechos sociales; y el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva en materia de dichos derechos.

Otra iniciativa importante en la materia es la que llevó a cabo la Comisión en su informe Acceso a la justicia para las mujeres de violencia en las Ame'ricas, publicado en 2007. En dicho informe, la CIDH recalca que “un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que estos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas”.6 Además, en el documento en análisis, la Comisión constata que “[l]a Convención de Belém do Pará reconoce el vínculo crítico que existe entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial al denunciar hechos de violencia, y la eliminación del problema de la violencia y la discriminación que la perpetúa”. El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará establece las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación para evitar la impunidad: En la esfera de la administración de la justicia, establece explícitamente que los Estados deben “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”, así como “establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces [...]”.7

El movimiento clínico de derechos humanos, conformado por las clínicas jurídicas universitarias de la región, ha venido participando de manera creciente en el Sistema Interamericano. A diferencia de las clínicas jurídicas tradicionales, que tenían un enfoque predominantemente asistencialista, desde hace más de una década, un conjunto de clínicas (denominadas de interés público o de derechos humanos) ha venido desarrollando iniciativas de litigio estratégico en diversos países.

En este contexto, las clínicas jurídicas han recurrido al Sistema Interamericano, ya sea a través del mecanismo de casos específicos, cuando el litigio a nivel interno no conduce a una reparación adecuada de la violación cometida, o por medio de otras vías que ofrece el mencionado sistema. Ya sea de manera separada, o conjunta con organizaciones no gubernamentales, las clínicas han contribuido a diversificar la esfera de temas ante el Sistema Interamericano y a reforzar el tratamiento de otras materias, permitiendo con ello ampliar el acceso a la justicia para la población. Una de las materias que cabe resaltar es la del acceso a la justicia para la población migrante. Como se trata de un colectivo que se encuentra expuesto a una situación de extrema vulnerabilidad (especialmente cuando se refiere a migrantes indocumentados), este se halla escasamente organizado en muchos países y las clínicas jurídicas han venido a realizar aportes decisivos al respecto, levantando el perfil público de los abusos de los que son víctimas y llevando estas situaciones a nivel internacional, en particular ante el Sistema Interamericano.

Otra ruta que han empleado las clínicas jurídicas para participar en el Sistema Interamericano o fortalecer el acceso a la justicia ha sido la de someter a la Comisión y a la Corte Interamericana amicus curiae. A través de este mecanismo, que permite la intervención en el litigio de casos de instituciones o personas con experticia en la materia de que se trate, las clínicas han realizado importantes contribuciones, proporcionando puntos de vista expertos a los órganos del Sistema Interamericano, realzando el carácter de interés público que poseen ciertos temas en debate ante dichos órganos y, en general, fortaleciendo la legitimidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al contar con la participación de actores reconocidos a nivel nacional.

También es relevante la participación del movimiento clínico a través de otras iniciativas ante el Sistema Interamericano. Por ejemplo, las clínicas han trabajado de manera creciente con las distintas relatorías temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Como en su gran mayoría estas relatorías se refieren a la situación de colectivos vulnerables, esto ha contribuido a fortalecer el acceso a la justicia de tales grupos. Esto se lleva a cabo tanto por medio de la realización de audiencias temáticas y reuniones de trabajo en la Comisión Interamericana, como a través del envío regular de información para las labores de monitoreo que esta realiza, incluyendo la elaboración de informes temáticos y de países.

Asimismo, aunque de modo todavía incipiente, las clínicas jurídicas han empleado el mecanismo de las medidas urgentes del Sistema Interamericano, solicitando medidas cautelares ante la Comisión Interamericana en diversas materias.

Atendidas sus características, las clínicas jurídicas desempeñan un papel insustituible en la difusión del debate en materia de acceso a la justicia. Su inserción en las facultades de Derecho les permite crear conciencia al respecto en las nuevas generaciones de estudiantes, así como dotarlos de herramientas para hacer uso de los mecanismos internacionales, incluyendo los del Sistema Interamericano. De igual manera, su posición institucional favorece que contribuyan de manera relevante a la recepción de los estándares internacionales por los ordenamientos jurídicos internos, ya sea a través del desarrollo de la jurisprudencia local, como por medio de las reformas legislativas o administrativas.

Si bien, como es evidente, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por sí solo no se halla en condiciones de dar solución a las serias insuficiencias en materia de acceso a la justicia en la región, con la colaboración de la sociedad civil —incluyendo en años recientes al movimiento clínico de derechos humanos— su contribución ha sido relevante en términos de establecer ciertas bases fundamentales, así como monitoreando los desarrollos y carencias existentes. Dado el fortalecimiento que ha venido experimentando el movimiento clínico de derechos humanos e interés público en la región, es previsible que este proceso de contribuciones a la ampliación del acceso a la justicia en el Sistema Interamericano continuará desarrollándose en los próximos años.

Presentación

María Lucía Torres Villarreal

Paola Marcela Iregui Parra

Sebastián Sénior Serrano

La globalización, la implementación de nuevas tecnologías, el internet, las redes sociales, la internacionalización y constitucionalización del derecho, además de asuntos como la pobreza, la desigualdad, el cambio climático y la corrupción, han hecho que de un tiempo para acá se hable de la necesidad de que el derecho se ajuste de cierta forma, a fin de responder a realidades sociales y a desafíos modernos, impensables hace treinta años. Lo anterior ha conducido a pensar que el derecho no debe ser rígido, ni solamente enseñado desde los códigos y las clases magistrales, pues ello conlleva pensar o percibir que el abogado no soluciona problemas reales de su contexto social, o incluso a nivel regional o internacional, y que con su actuar hace que la justicia sea menos eficiente y accesible.

Desde hace algún tiempo, en el mundo se clama por la existencia de abogados más conscientes de su función social y estudiantes de derecho que atiendan las necesidades sociales de la comunidad y las nuevas realidades del mundo, que sean líderes, propositivos, con gran sentido social y de sentimiento de pertenencia por su país, con destacadas habilidades al aplicar la ley, resolviendo problemas diarios y grandes litigios; que sepan trabajar en equipo y establecer alianzas para hacer litigio estratégico en casos de alto impacto. El mundo de hoy requiere abogados que sean dolientes del interés público, la transformación social y la búsqueda de un acceso real y efectivo a la justicia por parte de los diferentes sectores de la sociedad.

La respuesta por parte de la Academia ha sido positiva. Las universidades han evaluado sus pensums y las formas de enseñar el derecho, con la finalidad de complementar sus procesos de formación con la implementación de nuevos modelos pedagógicos que respondan a las necesidades del mercado y, al mismo tiempo, y de igual forma, a las necesidades académicas de los estudiantes. Ejemplo de ello son las clínicas jurídicas y el trabajo probono. A su vez, han formado redes nacionales e internacionales para socializar las nuevas prácticas en el ejercicio y la enseñanza del derecho. A manera de ejemplo, desde el año 1999 se creó la Red Latinoamericana de Clínicas Jurídicas, muy conocida en América Latina. Sus reuniones han marcado un importante hito en materia de referencia para el análisis de experiencias comparadas sobre defensa del interés público y los derechos humanos. En el mismo sentido, algunos países y continentes han constituido sus propias redes para compartir experiencias locales con esta visión. Es el caso de Estados Unidos, Colombia, España, Europa, etc. A nivel mundial, la existencia de The Global Alliance for Justice Education (GAJE) ha logrado congregar a clínicas de los cinco continentes para generar reflexiones bianuales sobre el impacto de este tipo de modelos pedagógicos y otras herramientas para formar abogados a partir de la justicia social.

De esta manera, ante la necesidad reiterada de reflexionar alrededor del trabajo probono, la educación legal clínica y el litigio estratégico, como herramientas para la defensa del interés público, la transformación social, el acceso a la justicia de los grupos vulnerables y la protección de los derechos humanos, como escenarios propios del ejercicio y la enseñanza actuales del derecho, surgen iniciativas como la realización de esta publicación, cuyo objetivo fundamental es recoger las diferentes experiencias prácticas y teóricas de la educación legal clínica y el trabajo probono, en el marco de su labor pedagógica, investigativa y social, en el interior de las universidades y organizaciones en América Latina, Estados Unidos y España. Para el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a través de su Grupo de Acciones Públicas y su área de trabajo probono, es motivo de orgullo presentar esta publicación, la cual indudablemente enriquece el trabajo que tiene como propósito transversal garantizar y mejorar el acceso a la justicia, así como promover la defensa del interés público y los derechos humanos en los países de nuestra región.

Asimismo, esta publicación cumple un reto que se ha manifestado constantemente, en escenarios académicos nacionales e internacionales, y que consiste en la necesidad de realizar publicaciones que recojan las actividades de litigio estratégico llevadas a cabo por clínicas jurídicas y organizaciones sociales, pues la bibliografía referente al manejo de los casos, la estructuración de las estrategias y el desarrollo del modelo pedagógico clínico permiten conocer cómo se dan las cosas en diferentes países y cómo se pueden adoptar herramientas para mejorar las clínicas o el trabajo de interés público existente, o incluso para fomentar la creación de nuevas clínicas u organizaciones sociales que promuevan el acceso a la justicia y la defensa del interés público.

Las clínicas jurídicas, bien sea en el interior de las universidades, o bien por medio de las organizaciones sociales, han ido constituyéndose como herramientas idóneas para brindar respuestas reales a necesidades reales en materia de interés público y, asimismo, han ido consolidando un modelo de enseñanza del abogado del siglo XXI. Este modelo de enseñanza ha tenido repercusión a nivel nacional e internacional, pues tal y como se recoge en el prólogo de este texto, realizado por el comisionado Felipe González, las clínicas jurídicas tienen, o podrían llegar a tener, repercusión en decisiones que se toman en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Igualmente, por el impacto que han tenido en los diferentes países, se empiezan a entrever reflexiones sobre los elementos que debe tener el modelo pedagógico de la educación legal clínica, en el marco de las facultades de derecho y la formación de los abogados, reflexiones que se verán en el capítulo introductorio de este libro, el cual fue construido junto al Centro de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad del Rosario.

En la primera parte se recogen experiencias de educación legal clínica en América Latina, Estados Unidos y Europa, las cuales reúnen diversas temáticas tales como la atención a poblaciones de especial protección, el desarrollo de nuevas tecnologías, así como la defensa del medio ambiente, los derechos humanos y el interés público. Dicha sección presenta las propuestas en derecho, desde diferentes metodologías, a problemáticas vigentes en nuestras sociedades y que tienen una fuerte relación con el acceso a la justicia y la defensa del interés público. Ello evidencia, una vez más, que a pesar de las diferencias entre los Estados y sus ordenamientos jurídicos, los problemas relacionados con los derechos humanos y el interés público suelen ser semejantes. Finalmente, se presenta el texto de la Declaración de la Red Latinoamericana de Clínicas Jurídicas, el cual muestra el compromiso de todos sus miembros por mostrar diversas respuestas pedagógicas, investigativas y sociales a la realidad de nuestra región.

Es importante señalar que si bien todos los escritos incluidos en esta parte de la publicación versan sobre experiencias en materia de educación legal clínica, no todos siguen una misma estructura, pues los escritos atienden a los intereses de cada clínica, a la forma de abordar los casos, de diseñar la metodología y definir la manera de mostrar su experiencia. Sin embargo, se intentó seguir un esquema semejante.

En la segunda parte se presentan experiencias en el marco del trabajo probono, las cuales procuran destacar el objeto social de la profesión del abogado y los deberes a los cuales se encuentra llamado en desarrollo de la Declaración de Trabajo Probono para las Américas, la cual se puede consultar al inicio de la sección. La consolidación y desarrollo probono en Colombia ha sido un proceso lento, que ha venido fortaleciéndose año tras año, desde la creación de la Fundación Probono Colombia en el año 2009 y que hoy nos permite hablar del probono en nuestro país. Quisimos que esta tema fuese parte de esta publicación para demostrar la importancia que tiene, de un lado, formar a los estudiantes de derecho con la conciencia del ejercicio socialmente responsable de su profesión, asumiendo el probono como parte de su práctica profesional presente y futura, y, de otro lado, la pertinencia que tiene la unión de esfuerzos entre las clínicas jurídicas y el trabajo probono, a partir del litigio estratégico en casos de alto impacto social, alianza que cada vez cobra más vigencia en diferentes latitudes y que hace algunos años era inimaginable.

Es importante anotar que los escritos de esta parte no tienen los parámetros de construcción académica de los de la primera sección , teniendo en cuenta que no fueron elaborados por personas vinculadas a la Academia, sino por abogados pertenecientes a firmas de abogados, quienes desarrollan actividades de trabajo probono en Colombia y que quieren formar parte de los esfuerzos que la Academia viene haciendo por incorporar el probono a su quehacer diario y, además, a las iniciativas en defensa del interés público, como lo es esta publicación. Consideramos de especial importancia este aporte, pues permite evidenciar los avances que en materia de probono se han dado en Colombia.

El esfuerzo que se ha realizado con esta publicación, que reúne cerca de cuarenta escritos, es muestra de la intención que existe de parte de la Academia por fortalecer el trabajo de las clínicas jurídicas y el trabajo probono en América Latina, realidad palpable en la realización de publicaciones que permitan entrever conclusiones conjuntas sobre los desafíos, retos y oportunidades que se dan en la materia. Por esta razón, esta clase de resultados de investigación seguirán teniendo una finalidad especial en el desarrollo y promoción de nuestros objetivos en el interior de la sociedad y como universidad de docencia, investigación y extensión.

Siempre será una constante en nuestra labor, el desarrollo de espacios que permitan incidir en el crecimiento y fortalecimiento del modelo de educación legal clínica y el trabajo probono. Por ello, con los aportes prácticos y teóricos que se pueden consultar en este libro, esperamos contribuir a fortalecer la capacidad de respuesta a las necesidades de nuestras sociedades y clarificar nuestros propósitos y estrategias a la hora de abordar las diferentes temáticas que se conocen en ambos escenarios.

Aprovechamos para agradecer la labor realizada por las diferentes universidades y organizaciones que han apoyado esta iniciativa, que se reúnen en la Red Latinoamericana de Clínicas Jurídicas y en la Red ProBono Internacional y tienen sede en Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos, México, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana y Venezuela. Esperamos que este texto les permita abordar nuevas perspectivas y oportunidades sobre la labor que realizan las clínicas jurídicas, las firmas de abogados y las organizaciones sociales, lo que nos permitirá seguir creciendo en el logro de nuestros fines sociales.

Capítulo introductorio Avances en los lineamientos para la construcción de un modelo de educación legal clínica en América Latina

Pilar Murcia Méndez

Psicologa con especializacion en Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad de Los Andes. Magíster en e-learning Internacional, en Educacion y TIC de la Universidad Oberta de Cataluna y con estudio doctoral en curso. Jefe de Innovacion Pedagogica, Centro de Ensenanza Aprendizaje (CEA), Universidad del Rosario.

Beatriz Londoño Toro

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellin, con especializacion en Derecho Constitucional y Ciencia Politica del Centro de Estudios Constitucionales de Madrid. Doctora en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Directora del Grupo de Investigacion en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario.

 

 

 

Este capítulo presentará en contexto y desde una doble mirada disciplinar, los avances que se identifican en la labor de las clínicas jurídicas participantes en el encuentro “El Abogado del Siglo XXI”, realizado en la Universidad del Rosario en agosto del 2014.

Se trata de una lectura en clave pedagógica de las ponencias que se seleccionaron para conformar este libro, pero además se incluyen las reflexiones que permiten enmarcarlas en las teorías vigentes para el trabajo en educación superior y en los nuevos retos que se asumen como paradigmas de lo que podrá ser la educación jurídica y su impacto social en Iberoamérica.

Introducción: las tendencias universitarias en el siglo XXI

Los cambios sociales, productivos y tecnológicos en el ámbito global exigen a las instituciones de educación superior realizar ajustes que les permitan competir en entornos cada vez más dinámicos e innovadores. Esta nueva sociedad plantea retos como la exigencia de mayor cobertura, responder a nuevas y permanentes necesidades de formación, de investigación y de inserción en procesos productivos y sociales. Estudios recientes hacen referencia a importantes desafíos, entre los cuales destacamos los siguientes:

Por ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, en su acrónimo en inglés), en su Declaración Mundial sobre Educación Superior en el Siglo XXI (1998, p. 1) señala: “en un mundo en rápido cambio, se percibe la necesidad de una nueva visión y un nuevo modelo de enseñanza superior, que debería estar centrado en el estudiante [...] con renovación de los contenidos, métodos, prácticas y medios de transmisión del saber, que han de basarse en nuevos tipos de vínculos y de colaboración con la comunidad y con los más amplios sectores de la sociedad”.

Estos retos se enmarcan en espacios que superan la tradicional aula de clase y se trasladan a espacios cotidianos de las personas, donde la información se encuentra actualizada y asequible y el conocimiento y el saber están en todos. A pesar de ello, hay que saber qué buscar, dónde encontrar, saber discernir qué es lo importante, pertinente y apropiado a nuestra necesidad y, sobre todo, cómo lo vamos a usar para nuestro beneficio y el de los demás.

Este paradigma se fundamenta en la comprensión de todos los miembros de las comunidades educativas como aprendices que buscan, seleccionan, construyen y comunican conocimiento. Por tanto, hay un cambio en los roles tanto de profesores como de estudiantes.

El profesor, siendo un experto en su disciplina, deberá ser un motivador, un organizador y facilitador en la construcción del conocimiento de los estudiantes, en la indicación de la aplicación de este en diferentes contextos, en la creación de condiciones que faciliten el proceso y en ser un mediador entre ellos y los contenidos, fuentes de información, redes de conocimiento, etc.

Este papel se desempeña desde una perspectiva de respeto para cada miembro, sus características, tiempos y estilos de aprendizaje, promoviendo “procesos de análisis, síntesis, diálogo y reflexión sobre materiales de estudio, indagación, discusión y confrontación de posiciones teóricas y metodológicas, lecturas interpretativas de la realidad, críticas argumentadas, compromisos con una disciplina intelectual y responsabilidad con su quehacer, acciones que exijan articulación de teoría y práctica, formulación de interrogantes y elaboración de planteamientos y proyectos para abordar problemas y temas de desarrollo” (Universidad del Rosario, 2014).

Por su parte, los estudiantes que provienen de diferentes entornos educativos, culturales y regionales tienen su propio estilo de aprendizaje. En su mayoría están familiarizados con herramientas y ambientes tecnológicos, son capaces de desarrollar múltiples acciones de manera paralela y poseen habilidades ya arraigadas para la búsqueda, la utilización y el procesamiento de información. A ellos les corresponde ser actores responsables de su proceso de aprendizaje y realizar esta tarea de forma autónoma y respetuosa, bien sea en el desarrollo de actividades individuales, o bien sea realizando labores colaborativas, las cuales requieren acompañamiento del profesor y el ajuste de metodologías que las propicien.

Por tanto, las metodologías, las estrategias y los recursos que se utilizan en el proceso de aprendizaje también exigen cambios. Para poder responder a estos requerimientos, deben crearse nuevas experiencias de aprendizaje mediante la incorporación de nuevas lógicas, nuevas estrategias y nuevos recursos educativos que estén centrados en el estudiante —preferiblemente en ambientes de trabajo colaborativo— y que permitan aprendizaje activo y significativo para todos, como se verá posteriormente.

De acuerdo con la Unesco (2013), el proceso de construcción de este nuevo paradigma educativo requerirá considerar tres condiciones para su éxito:

 

a) Centralidad de los estudiantes “con sus características, intereses, condiciones, expectativas y potencial, de manera de transformarse en un espacio de desarrollo e integración para cada uno de ellos, personalizando de la oferta educativa” (p. 32)

b) Alineamiento con los requerimientos de la sociedad del conocimiento y su entorno, a fin de promover sociedades inclusivas, participativas y equitativas.

c) Integralidad e implementación sistémica que se focalice en los resultados de aprendizaje, tanto de los contenidos como en el desarrollo de habilidades y competencias más amplias como las denominadas de orden superior (análisis, síntesis y argumentación) o las consideradas básicas para desempeñarse laboralmente en el siglo XXI (posibilidad de trabajo colaborativo, creatividad, resolución de problemas, entre otras).

 

La hipótesis que intentaremos demostrar en este trabajo es que la educación legal clínica es un modelo en construcción a nivel internacional que se ajusta a las nuevas exigencias de la Unesco y que en América Latina surge en los años noventa como una alternativa de enorme potencial social (a través del litigio de interés público, el trabajo de Street law y el trabajo probono), gran impacto pedagógico (a través de los elementos del modelo que se construye) y con incidencia en nuevos proyectos de investigación jurídica y sociojurídica basados en estudios de caso. De las tres aristas de este sistema, en este capítulo introductorio solo vamos a analizar el impacto pedagógico. Los demás elementos pueden ser observados en profundidad a través de los casos y la descripción del trabajo clínico que realizan los profesores en las ponencias que conforman el libro.

1. El concepto de modelo pedagógico

Un modelo es una herramienta conceptual desarrollada para entender mejor algo, es la representación del conjunto de relaciones que describen un fenómeno. Un modelo pedagógico es una representación de las relaciones que predominan en la experiencia de enseñar y recoge la teoría pedagógica predominante en dicho proceso. Tal como lo manifiesta Flórez (1999), hace referencia a la “interrelación entre los eventos externos de organización de la información y los procesos cognitivos internos”.

Debe responder de manera sistemática y coherente al menos a estos cinco parámetros, los cuales solo se comprenden como una variable que asume diferentes valores dependiendo del enfoque pedagógico que la define. Asimismo, cada uno de dichos parámetros es determinado por su relación con los demás y no de manera aislada. Estos son:

 

  1. Las metas o propósitos de formación, que en este caso superan el concepto de adquisición de conducta, para llegar al desarrollo de competencias.
  2. El concepto de desarrollo humano, donde el aprendizaje puede ser concebido como un proceso genético espontáneo, natural, interior y autodirigido, o como un proceso de aprendizaje inducido desde afuera.
  3. Los contenidos y su secuencia, la cual identifica qué enseñar y depende de la naturaleza de la ciencia.
  4. La relación entre los actores: profesor-estudiante, que puede ser concebida como aquella que está centrada en el profesor, hasta considerarla como una relación de construcción colectiva de conocimiento, donde de manera horizontal se respetan los saberes individuales. Los cambios en esta relación dependen de la forma como se consideren los roles de los actores participantes en el proceso.
  5. El parámetro te'cnico-pedagógico o modelo didáctico, que incluye los métodos9 y las técnicas de enseñanza-aprendizaje,10 los recursos o ayudas didácticas y la forma como se hace la evaluación. ¿Cómo logramos que se dé un aprendizaje? La respuesta varía si la enseñanza está centrada en los contenidos o en el estudiante.

 

Dependiendo de las concepciones institucionales o de grupo, el modelo va desde ser tradicional, pasando por modelos conductuales, románticos, desarrollistas o sociales cognitivos. Esta relación dinámica, que en su parte didáctica tiene actividad propia, se representa gráficamente en la figura 1.

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Figura 1. ¿Cómo logramos que se dé un aprendizaje?

Fuente: elaboración propia

2. ¿La educación legal clínica es un método o un modelo?

Si examinamos lo que ha ocurrido con los programas de Derecho en la región iberoamericana en el último decenio, encontramos que diversos organismos han realizado esfuerzos académicos, institucionales e informes con respecto a la situación de la educación jurídica. Las preocupaciones se centran en aspectos como la grave incidencia del formalismo jurídico en los procesos y resultados de formación de los estudiantes de Derecho.

De igual forma, se resalta la desconexión curricular entre teoría y realidad social, entre los procesos de aprendizaje y su práctica, y una enorme resistencia de la comunidad académica a los cambios. A esto se suman grandes debilidades en materia de internacionalización, carencia de formación para la investigación y ausencia de un enfoque de derechos humanos, ética y responsabilidad profesional.

En relación con la educación legal clínica, los debates giran en torno a si se trata de un verdadero modelo pedagógico o si solamente es una didáctica o método de trabajo en el aula. Al examinar los aportes de los profesores y estudiantes participantes en el seminario, se observa cómo el modelo de educación legal clínica en Iberoamérica tiene muchos de los elementos señalados como parte de un modelo pedagógico, pero en la práctica quedan elementos por construir y mejorar. Únicamente a través de un trabajo interdisciplinar que involucre equipos de abogados, pedagogos y otros profesionales de las ciencias sociales, se podrían construir propuestas que permitan una reflexión crítica y avances significativos en el modelo actual.

Así, se ha entendido en Colombia que las clínicas son una estrategia innovadora para la enseñanza práctica del derecho (Vásquez-Santamaría, 2008). Dentro de esos aspectos innovadores se incluyen la relación práctica-teoría, compromiso social, interdisciplinariedad, litigio estratégico, interés público, población vulnerable, acciones constitucionales, entre otros. Y metodológicamente podría afirmarse que la EACD se soporta en la conjunción de las bondades de los presupuestos de los modelos autoestructuralistas, heteroestructuralistas y la andragogía. (Molina-Saldarriaga et al., 2014)

A continuación se presentan algunos de los elementos pedagógicos presentes en el modelo en construcción. Muchos de ellos hacen referencia a estrategias didácticas en la enseñanza del derecho mirada desde la perspectiva docente, pero es innegable que por su naturaleza aportan a las otras funciones sustantivas de la universidad: la investigación y la extensión. Se concluye que en Colombia las clínicas jurídicas han manejado estos tres ejes misionales y se han orientado hacia “la garantía del acceso a la justicia y derechos de rango constitucional a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad o tradicionalmente marginadas” (Molina-Saldarriaga et al., 2014). Mirando más en detalle dicho ejercicio, encontramos que:

La enseñanza-aprendizaje se concibe como un continuum complejo que involucra diferentes elementos como el ser, el saber, el hacer y el saber hacer, mediante la acción-participación e involucramiento de los estudiantes y docentes en la praxis del Derecho; nos referimos a las diferentes formas y niveles de articulación de la teoría con la práctica de los saberes en las culturas jurídicas.

Para el cumplimiento de este propósito la clínica se despliega por medio de facetas misionales que, desde luego, pueden ser analizadas separadamente en abstracto, pero que solo cobran un sentido integral y completo por medio de su articulación en lo concreto. Nos referimos en especial a la articulación de: a) la enseñanza-aprendizaje del derecho por medio de actividades académicas teórico-prácticas (materias teórico-prácticas) asociadas a las líneas de intervención priorizadas por la Clínica, b) las actividades de extensión y capacitación a la comunidad como un componente de proyección social del saber y un vehículo constante de retroalimentación de los procesos de la clínica y c) la investigación socio-jurídica con base en diversas metodologías de acción-participación. (Orozco et al., 2014)

3. Aportes desde la Academia en la construcción del Modelo de Educación Legal Clínica para Iberoamérica

En esta sección hacemos una reflexión general sobre las principales características de la implementación de los modelos pedagógicos y su correlación con el trabajo que se lleva a cabo en las clínicas jurídicas iberoamericanas, a partir de los escritos de sus profesores y estudiantes.

Los conceptos que se desarrollan y ejemplifican a continuación son los de formación integral, aprendizaje activo, aprendizaje constructivo, aprendizaje autorregulado, aprendizaje significativo y aprendizaje servicio. En este recorrido se identifican las principales fortalezas del trabajo clínico, pero también sus desafíos.

3.1. Formación integral

La formación integral se entiende como aquella que promueve el desarrollo de las dimensiones espiritual, cultural, intelectual, psicosocial y física del ser humano. Implica la formación ética y en valores que privilegie cada institución universitaria, en un marco de responsabilidad social que les permite a los estudiantes hacer valer sus derechos y desempeñar sus deberes a cabalidad. En términos generales, busca promover, entre otros: