ANULABILIDAD DE LAS
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Correa Valenzuela, Gustavo Andrés Anulabilidad de las cláusulas abusivas / Gustavo Andrés Correa Valenzuela. – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, 2015. 122 páginas. – (Colección Opera Prima) Incluye referencias bibliográficas ISBN: 978-958-738-629-5 (rústica) ISBN: 978-958-738-630-1 (digital) Derecho privado / Contratos (Derecho) / Contratos (Derecho) - Legislación / Responsabilidad contractual / Anulabilidad – Aspectos jurídicos / I. Título / II. Serie 346.022 SCDD 20 Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. Biblioteca |
agh Julio 7 de 2015
Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995
ANULABILIDAD DE LAS
CLÁUSULAS ABUSIVAS
GUSTAVO ANDRÉS CORREA VALENZUELA
Colección Opera Prima
© Editorial Universidad del Rosario
© Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia
© Gustavo Andrés Correa Valenzuela
Editorial Universidad del Rosario
Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501 Teléfono 297 02 00
editorial.urosario.edu.co
Primera edición: Bogotá D. C., julio de 2015
ISBN: 978-958-738-630-1 (digital)
Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario
Corrección de estilo: Ludwing Cepeda
Diseño de cubierta: David Reyes, Precolombi
Producción de ePub v2.0: Martha Echeverry
Fecha de evaluación: 12 de mayo de 2014
Fecha de aceptación: 22 de abril de 2015
Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.
Contenido
Introducción
1. Límites a la libertad contractual
1.1. Planteamiento del problema
2. Legislaciones sobre cláusulas abusivas
2.1. Regímenes existentes en la legislación colombiana actual, relativos a las cláusulas abusivas
2.2. Consecuencias de la existencia de distintos regímenes para las cláusulas abusivas en Colombia
2.3. Cláusulas abusivas en legislaciones extranjeras
3. Nuestro concepto de cláusula abusiva
4. Consecuencia jurídica de una cláusula abusiva
4.1. Ineficacia de pleno derecho
4.2. Nulidad relativa
5. Cláusulas abusivas en el contrato de seguro
Conclusiones
Bibliografía
Autor
Gustavo Andrés Correa Valenzuela
A mi familia, por su incondicional apoyo e inspiración.
Al doctor Eduardo Clavijo, por su indispensable dirección guía en esta investigación.
A todos ante quienes he tenido el honor de llamarme Alumno.
Introducción
El derecho privado ha encontrado nuevas matices a partir del desarrollo en las modalidades de contratación que rompen con el esquema contractual clásico del derecho civil. Se trata, precisamente, de la contratación masiva y la predisposición de clausulados por una parte contractual, y de la adhesión a ellos por la otra parte. El desarrollo de la producción masiva y la estandarización en la prestación de servicios y venta de bienes han conducido a la economía del consumo que, a su vez, ha dado lugar a que las prácticas comerciales evolucionen y, consecuencialmente, se genere lo que llamamos contratos de adhesión.1
El contrato de adhesión no es otro que aquel contrato en virtud del cual surgen relaciones contractuales en las que una parte se encuentra en una posición prevalente ante la otra, por celebrar un considerable número de contratos similares, muchas veces idénticos, con grandes cantidades de personas; tornando poco práctico para esta persona el discutir las condiciones de cada contrato y cada cláusula o condición con cada uno de sus contratantes o clientes, lo que lleva a que estandarice las condiciones contractuales de sus negocios.
La implementación de contratación masiva genera importantes beneficios como reducción de costos, aumento de seguridad jurídica, minimización de riesgos, posibilita la regulación de aspectos técnicos de los negocios, promueve la claridad en la interpretación jurídica y reduce los precios al consumidor.2 Por ello, el ejercicio comercial ha evolucionado en sus prácticas contractuales hacia la masificación en la contratación con la clientela de quien tiene la capacidad comercial, financiera y/o técnica de prestablecer las condiciones jurídicas y económicas de la masificación.
Al ejercer la parte predisponente un control, en ocasiones total, sobre las condiciones que enmarcarán el desarrollo del contrato, se deja a la otra parte únicamente la posibilidad de aceptar o no las condiciones del contrato, en su conjunto. Es por ello que la parte predisponente se encuentra en la libertad —y la ejerce— de establecer condiciones que le sean favorables económica, administrativa y jurídicamente.3 No es de esperar menos, ya que en todos los contratos, incluidos los paritarios, las partes buscan lograr el mayor beneficio posible, beneficio que normalmente conlleva un perjuicio del otro contratante, así como el otro contratante pretenderá obtener beneficios contractuales a costas del primero. Es la naturaleza mercantil e incluso humana.
Es de aclarar que hay quienes consideran que existe una distinción entre contratos adhesivos y contratos con condiciones generales. No obstante, teniendo en cuenta que en el presente ensayo nos referiremos a cláusulas que hayan sido predispuestas por una parte en el contrato —con lo que cumple tanto una cláusula de un contrato adhesivo como una cláusula contenida en un condicionado general—, se tendrán como sinónimos para efectos de este ensayo y de las cláusulas abusivas, en general.
1 Fue en suma la irrupción de la señalada metodología negocial (contratos tipo, estándar, en masa, de adhesión) por un lado, la que originó un viraje significativo en la valoración intrínseca de la relación jurídica, v. gr., en lo referente con la hermenéutica de las cláusulas o condiciones que la integran o con la fijación de reglas precisas enderezadas a clarificar las situaciones constitutivas de abuso contractual (…).
JARAMILLO, Carlos Ignacio. El contrato de seguro. Teoría general del contrato. Pontificia Universidad Javeriana, Editorial Temis. Bogotá, Colombia. Págs. 569 y 570.
2 Comparar con MENÉNDEZ MENÉNDEZ, Aurelio; DIEZ-PICAZO, Luis y ÁGUILA-REAL, Jesús Alfaro. El proceso de elaboración de la disciplina sobre condiciones generales en nuestro ordenamiento, en Comentarios a la ley sobre condiciones generales de la contratación. Civitas. Madrid, 2002, Págs. 76-78. Y PAGADOR LÓPEZ, Javier. Condiciones generales y cláusulas generales predispuestas: la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Editorial Marcial Pons. Madrid, 1999, Págs. 33-45.
3 Las condiciones generales se enderezan a posibilitar la contratación masiva minimizando los costos de la operación; desde luego que los formularios rígidos e inmodificables simplifican de tal modo el proceso, que es viable ajustar, con la intervención de un reducido número de agentes y en poco tiempo, una gran cantidad de negocios; amén que le permiten al predisponerte planificar sus recursos y técnicas de producción y distribución, en cuanto puede prever los términos de la negociación, las responsabilidades que asume y los beneficios que obtendrá, a la vez que podrá organizar de modo eficiente su actividad.
C. S. J. Sentencia de 04 de noviembre de 2009. M. P.: Pedro Octavio Munar Cadena.